Alcobendas (BOCM-20220816-49)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

Visto el decreto de esta Alcaldía Presidencia 12172/2022, de 29 de julio, de modificación del Decreto 14039/2021, de 7 de octubre, de determinación de las Áreas de Gobierno
y Concejalías-Delegadas, denominación y titulares que comprenden.
Siendo necesario, en aplicación del principio de eficacia en la gestión, la definición de
los específicos ámbitos de gestión que comprenden así como el señalamiento de las atribuciones delegadas.
Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e)
y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de
diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010), vengo a resolver:
Primero.—Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejalesdelegados de Área y concejales-delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se modifica
el Decreto 14042/2021, de 7 de octubre, de delegación de funciones propias de esta Alcaldía en concejales-delegados, aprobando el texto consolidado incluyendo las modificaciones
aludidas para la restante legislatura 2021-2023, con el siguiente tenor:
Competencias sobre encargos de gestión a medios propios: Se delegan en cada concejal-delegado del centro gestor o servicio promotor del expediente las competencias para
tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión (mediante la utilización de medios
propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), a las
empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta Delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan.
Competencias en materia de gastos no sometidos a contratación administrativa: Se delegan en cada concejal-delegado del centro gestor o servicio promotor del expediente la
autorización y disposición de todos aquellos gastos de su Delegación no sometidos a la legislación las competencias para sobre contratación administrativa, y competencia de esta
Alcaldía por un importe inferior a 15.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias
asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del presupuesto en vigor.
1. Concejalía-Delegada de Coordinación Territorial:
Integrada en el Área de Igualdad Territorial y Participación Ciudadana, se atribuye la
misma al vicealcalde, don Rafael Sánchez Acera. A esta Concejalía se adscribe el Departamento de Comunicación.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Coordinación Territorial las siguientes competencias:
Coordinación territorial:
a) Coordinar la actuación de los Distritos Municipales integrados en el Área de
Igualdad territorial y participación ciudadana.
b) Dictar instrucciones generales a los concejales-presidentes de los Distritos Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.
c) Relaciones Institucionales con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, formulando para ello todos los planes o propuestas necesarios tendentes a la fijación
de las directrices generales y criterios de planificación al efecto de lograr una actuación coordinada en este ámbito material, efectuando el seguimiento y control.
d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.
e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
f) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

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