Alcobendas (BOCM-20220816-49)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
En relación con los afectados:
— Atender a sus peticiones y reclamaciones.
— Información de los derechos reconocidos en la Ley.
— Promover campañas de difusión a través de los medios.
En relación con quienes tratan datos:
— Emitir autorizaciones previstas en la Ley.
— Requerir medidas de corrección.
— Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de
los datos.
— Ejercer la potestad sancionadora.
— Recabar ayuda e información que precise.
— Autorizar las transferencias internacionales de datos.
En la elaboración de normas:
— Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la legislación y resto de
normativa sobre protección de datos.
— Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.
— Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a
la legislación y resto de normativa sobre protección de datos.
— Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.
h) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación,
sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y
las que correspondan a la Alcaldía.
i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
k) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.
l) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la Delegación.
Economía y Hacienda:
a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
c) La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia
de la Alcaldía.
d) Reconocimiento, liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, 186 y 196 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con,
en su caso, las excepciones que se reserven para el alcalde en bases de ejecución
del presupuesto.
e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico, sin perjuicio de las facultades delegadas en otras Concejalías incluidas en el
presente decreto.
f) Realización de las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía,
impulso de las modificaciones competencia del Pleno y adaptaciones propias de su
Delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente Decreto.
g) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su Delegación.
h) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso,
reglamentos relacionados con materia objeto de esta Delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.
i) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no
estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.
j) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.
Pág. 329
BOCM-20220816-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
En relación con los afectados:
— Atender a sus peticiones y reclamaciones.
— Información de los derechos reconocidos en la Ley.
— Promover campañas de difusión a través de los medios.
En relación con quienes tratan datos:
— Emitir autorizaciones previstas en la Ley.
— Requerir medidas de corrección.
— Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de
los datos.
— Ejercer la potestad sancionadora.
— Recabar ayuda e información que precise.
— Autorizar las transferencias internacionales de datos.
En la elaboración de normas:
— Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la legislación y resto de
normativa sobre protección de datos.
— Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.
— Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a
la legislación y resto de normativa sobre protección de datos.
— Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.
h) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación,
sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y
las que correspondan a la Alcaldía.
i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
k) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.
l) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la Delegación.
Economía y Hacienda:
a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
c) La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia
de la Alcaldía.
d) Reconocimiento, liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, 186 y 196 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con,
en su caso, las excepciones que se reserven para el alcalde en bases de ejecución
del presupuesto.
e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico, sin perjuicio de las facultades delegadas en otras Concejalías incluidas en el
presente decreto.
f) Realización de las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía,
impulso de las modificaciones competencia del Pleno y adaptaciones propias de su
Delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente Decreto.
g) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su Delegación.
h) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso,
reglamentos relacionados con materia objeto de esta Delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.
i) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no
estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.
j) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.
Pág. 329
BOCM-20220816-49
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