Mancomunidad 2016 (BOCM-20220816-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo:
En el caso de que se excluyan aspirantes con defectos subsanables, se concederá un
plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones, contando a partir de la publicación de la resolución en la sede de la Mancomunidad.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad
( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wfrBienvenida.aspx?param=MjgmOTIw&BORDE=S ). Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca
a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso
selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseía en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de
los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Además, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno/a
de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.
Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
5.1. Composición del Tribunal Calificador:
El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designando/a presidente/a y debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes. La designación se hará mediante resolución de la
Presidencia de la Mancomunidad que será publicada en la sede la Mancomunidad 2016.
El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador tendrá un carácter predominantemente técnico y estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.
b) Vocales: tres vocales designados de entre funcionarios o personal laboral fijo con
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza, de una administración local con competencias en Servicios Sociales.
c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad 2016 o persona en quien este delegue.
5.2. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares:
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista,
para todas y cada una de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de
asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del tribunal calificador.
5.3. Actuación y constitución del Tribunal:
El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de
la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretaria podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes,
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
BOCM-20220816-91
Pág. 450
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo:
En el caso de que se excluyan aspirantes con defectos subsanables, se concederá un
plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones, contando a partir de la publicación de la resolución en la sede de la Mancomunidad.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad
( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wfrBienvenida.aspx?param=MjgmOTIw&BORDE=S ). Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca
a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso
selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseía en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de
los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Además, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno/a
de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.
Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
5.1. Composición del Tribunal Calificador:
El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designando/a presidente/a y debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes. La designación se hará mediante resolución de la
Presidencia de la Mancomunidad que será publicada en la sede la Mancomunidad 2016.
El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador tendrá un carácter predominantemente técnico y estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.
b) Vocales: tres vocales designados de entre funcionarios o personal laboral fijo con
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza, de una administración local con competencias en Servicios Sociales.
c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad 2016 o persona en quien este delegue.
5.2. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares:
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista,
para todas y cada una de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de
asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del tribunal calificador.
5.3. Actuación y constitución del Tribunal:
El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de
la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretaria podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes,
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
BOCM-20220816-91
Pág. 450
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID