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Estatutos federación deportiva –  Orden 1276/2022, de 3 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Hípica de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 299

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 1276/2022, de 3 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de
la Federación Hípica de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Hípica de Madrid presenta ante la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La Federación Hípica de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 49 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 4 de enero de 1993,
procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.
Segundo
Mediante resoluciones de fechas 2 de diciembre de 1993, 1 de octubre de 1998, 16 de
junio de 2008, 15 de septiembre de 2009 y 16 de octubre de 2009, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de
sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Hípica de Madrid.
Tercero
La Federación Hípica de Madrid, con fecha 7 de diciembre de 2021, presenta la modificación del artículo 3 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con
fecha 30 de noviembre de 2021, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La Dirección General de Deportes, con fechas 22 de diciembre de 2021, 5 de enero de 2022,
28 de enero de 2022 y 3 de febrero de 2022, solicita subsanación de la solicitud presentada a la
Federación Hípica de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

La Federación Hípica de Madrid, con fechas 4 de enero de 2022, 18 de enero de 2022, 1
de febrero de 2022 y 26 de julio de 2022, presenta la subsanación requerida, aprobada por su
Asamblea General con fecha 21 de julio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de

BOCM-20220816-45

Quinto