Madrid (BOCM-20220815-9)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 328/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
9

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrado de la Admón. de Justicia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, Sección número 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 328/2022 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancias de D. DRISS CHBIBI, frente a CANALIZACIONES Y OBRAS MOVIMAD,
S. L., sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimando el recurso de suplicación 328/2022, formalizado por el letrado D. JESUS
IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. DRISS CHBIBI,
contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Social número 32, de Madrid, en sus autos número Despidos/Ceses en general 140/2021, seguidos a
instancia de D. DRISS CHBIBI contra CANALIZACIONES Y OBRAS MOVIMAD, S. L.,
en reclamación por despido. Confirmando el auto recurrido. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la
condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos
ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2829-0000-00-0328-22 que esta
sección tiene abierta en Banco Santander, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos
siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el
ingreso.
4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000032822), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 L. R. J. S.).

BOCM-20220815-9

”Fallamos