D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220815-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Fresno de Torote, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 193
7. Asesorar a aquellos propietarios que por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales y en su caso determinar el posible destino de
los mismos.
Cuarta
Evaluación y seguimiento
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fresno de Torote, designarán una Comisión de
Seguimiento, formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área y un técnico
veterinario del Área de Protección Animal y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y
el concejal competente.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
Quinta
Duración y vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un período de 4 años. En cualquier momento y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Extinción del convenio por incumplimiento y otras causas
La resolución del Convenio se producirá por incumplimiento a instancia de la parte
cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Cláusula y sin que proceda
indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
También se extinguirá el Convenio cuando el Ayuntamiento supere los 5.000 habitantes, al no tener amparo en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento
previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la
Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.
Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.
Séptima
Financiación del convenio
La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Comunidad de
Madrid, ya que su contenido económico se incluye en el precio del Contrato de Servicios
“Gestión del Centro Integral de Acogida de Animales, sito en Colmenar Viejo”.
Octava
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
BOCM-20220815-5
Jurisdicción
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 193
7. Asesorar a aquellos propietarios que por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales y en su caso determinar el posible destino de
los mismos.
Cuarta
Evaluación y seguimiento
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fresno de Torote, designarán una Comisión de
Seguimiento, formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área y un técnico
veterinario del Área de Protección Animal y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y
el concejal competente.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
Quinta
Duración y vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un período de 4 años. En cualquier momento y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Extinción del convenio por incumplimiento y otras causas
La resolución del Convenio se producirá por incumplimiento a instancia de la parte
cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Cláusula y sin que proceda
indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
También se extinguirá el Convenio cuando el Ayuntamiento supere los 5.000 habitantes, al no tener amparo en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento
previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la
Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.
Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.
Séptima
Financiación del convenio
La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Comunidad de
Madrid, ya que su contenido económico se incluye en el precio del Contrato de Servicios
“Gestión del Centro Integral de Acogida de Animales, sito en Colmenar Viejo”.
Octava
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
BOCM-20220815-5
Jurisdicción