D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220815-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y las Universidades públicas madrileñas, para la realización y financiación del proyecto “Programa de Voluntariado Internacional”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

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bre de 2020), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 65.1.j) de los
Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid.
Y D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan
Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2021),
en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 81.1.b) de los Estatutos de
esta Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.
Todos ellos en nombre y representación de las instituciones respectivamente mencionadas, cuya capacidad legal necesaria para este acuerdo se reconoce por las partes,

I. Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social de la Comunidad de Madrid por el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
septiembre de 2021), figuran el desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y el control de las políticas en diversos ámbitos y materias entre los que figuran la cooperación al desarrollo, promoción social y el fomento del voluntariado.
II. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid,
dedica su Capítulo V a las medidas generales de participación y fomento del voluntariado
en la Comunidad de Madrid, mediante la divulgación para la sensibilización de la sociedad
madrileña, de actuaciones de información y asesoramiento, programas de formación y otras
medidas de apoyo.
III. Asimismo, en el artículo 20 de la citada Ley 1/2015, se incluye, entre las formas
de voluntariado de consideración especial, la figura del voluntario en el exterior y lo define como “toda persona física que, vinculada a una organización pública o privada de voluntariado que desarrolle programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, participe en la ejecución de proyectos y programas de dicha organización
en el exterior”.
IV. Por su parte, el artículo 14 de la mencionada Ley 1/2015 señala que las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado
como medida de reconocimiento del valor que el voluntariado tiene para la sociedad.
V. Por otro lado, las Universidades públicas madrileñas, como instituciones académicas y agentes sociales, están profundamente interesadas en estimular y apoyar iniciativas
que promuevan la implicación de su comunidad universitaria en actividades de voluntariado internacional y cuentan con una acreditada experiencia en actividades y acciones en el
ámbito del voluntariado. En particular, las actividades de voluntariado internacional vienen
siendo una referencia en los campos tanto de la formación técnica como de la sensibilización y la solidaridad en el ámbito universitario de la Comunidad de Madrid.
VI. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado reconoce en su artículo 22 a
las universidades, como responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y
adultas, la posibilidad de promover el voluntariado dentro de los ámbitos de actuación que
les son propios, y prevé que sus actuaciones en este sentido tengan como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado.
VII. La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid define la cooperación para el desarrollo como el conjunto de recursos y
capacidades que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con
el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la
erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones. Esta misma Ley dispone en su artículo 16 que, con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, la Comunidad de Madrid fomentará la actividad y participación
de las universidades en dicho ámbito.
VIII. A través de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de
Madrid (CRUMA), las Universidades públicas madrileñas han puesto en marcha la Comisión de Cooperación al Desarrollo, un mecanismo estable de coordinación interuniversita-

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