Madrid número 18 (BOCM-20220812-61)
Procedimiento 983/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 201
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
61
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 983/2022
entre D./Dña. ANGELA MONZÓN RODRÍGUEZ y D./Dña. IBRAHIM EL DRIIA por un
presunto delito de Daños y Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 247/2022
En Madrid a 27 de Junio de 2022, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento
de delitos leves, tramitados con el número 983/2022, sobre el presunto delito leve de daños
y hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y
como implicados de Sentil 2000 S.L., Gunter Josef Billestein, Ángela Monzón Rodríguez
e Ibrahim El Driia, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la absolución de
Ibrahim El Driia.
Ángela Monzón Rodríguez solicitó la condena de Ibrahim El Driia y que indemnizase
en los daños causados.
Ibrahim El Driia solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 17 de Mayo de 2022 Ángela Monzón Rodríguez denunció que Ibrahim El Driia
se había introducido en el edificio de la c/Cobos de Segovia y que había fracturado una cajonera, un armario y una máquina de venta de bebidas fracturando el cristal con una pala,
que había fracturado una ventana con un extintor y varias taquillas de los vestuarios de los
trabajadores, y que había dejado una bolsa con un ordenador. Los daños denunciados han
sido tasados en 400 . La máquina de venta de bebidas es propiedad de Sentil 2000 S.L.. En
el atestado se señala que al detener a Ibrahim El Driia éste tiró un móvil, valorado en 250
, que resultó ser de propiedad de Gunter Josef Billestein quien manifestó que una persona
se lo había quitado de la mano al pasar corriendo.
PRIMERO Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Ibrahim El Driia, debido a que no reconociendo los hechos
el denunciado, sobre los mismos no se ha producido prueba alguna, pues la denunciante no
vió los hechos y no ha aportado prueba de los mismos, ni siquiera factura de haber abonado la reparación de los daños que refiere, la propietaria de la máquina y el propietario del
teléfono no han comparecido a aportar prueba alguna, por lo que no cabe establecer que el
denunciado sustrajera un teléfono, ni que causara los daños que se le imputan, y no cabe
enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto al denunciado, y procede su absolución.
SEGUNDO En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
TERCERO En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
BOCM-20220812-61
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 201
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
61
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 983/2022
entre D./Dña. ANGELA MONZÓN RODRÍGUEZ y D./Dña. IBRAHIM EL DRIIA por un
presunto delito de Daños y Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 247/2022
En Madrid a 27 de Junio de 2022, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento
de delitos leves, tramitados con el número 983/2022, sobre el presunto delito leve de daños
y hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y
como implicados de Sentil 2000 S.L., Gunter Josef Billestein, Ángela Monzón Rodríguez
e Ibrahim El Driia, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la absolución de
Ibrahim El Driia.
Ángela Monzón Rodríguez solicitó la condena de Ibrahim El Driia y que indemnizase
en los daños causados.
Ibrahim El Driia solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 17 de Mayo de 2022 Ángela Monzón Rodríguez denunció que Ibrahim El Driia
se había introducido en el edificio de la c/Cobos de Segovia y que había fracturado una cajonera, un armario y una máquina de venta de bebidas fracturando el cristal con una pala,
que había fracturado una ventana con un extintor y varias taquillas de los vestuarios de los
trabajadores, y que había dejado una bolsa con un ordenador. Los daños denunciados han
sido tasados en 400 . La máquina de venta de bebidas es propiedad de Sentil 2000 S.L.. En
el atestado se señala que al detener a Ibrahim El Driia éste tiró un móvil, valorado en 250
, que resultó ser de propiedad de Gunter Josef Billestein quien manifestó que una persona
se lo había quitado de la mano al pasar corriendo.
PRIMERO Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Ibrahim El Driia, debido a que no reconociendo los hechos
el denunciado, sobre los mismos no se ha producido prueba alguna, pues la denunciante no
vió los hechos y no ha aportado prueba de los mismos, ni siquiera factura de haber abonado la reparación de los daños que refiere, la propietaria de la máquina y el propietario del
teléfono no han comparecido a aportar prueba alguna, por lo que no cabe establecer que el
denunciado sustrajera un teléfono, ni que causara los daños que se le imputan, y no cabe
enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto al denunciado, y procede su absolución.
SEGUNDO En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
TERCERO En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
BOCM-20220812-61
FUNDAMENTOS DE DERECHO