Móstoles número 1 (BOCM-20220812-66)
Ejecución 151/2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 208

VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 191

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
66

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 151/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Wendy Estefany Santos Ramírez, frente a doña Pilar Pancho Mérida, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución, auto de 19 de
julio de 2022:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
Wendy Estefany Santos Ramírez, frente a la demandada doña Pilar Pancho Mérida, parte
ejecutada, por un principal de 1.068,18 euros (963,80 euros + 10 por 100 de interés por
mora), más 159,03 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2850-0000- 64-0151-22.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistradojuez, don Francisco Juan Sánchez Delgado.—El magistrado-juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a
los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de
la LRJS.—Doy fe.
Asimismo se ha dictado el siguiente decreto de embargo de 19 de julio de 2022:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de doña Pilar Pancho Mérida a favor del ejecutado, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Victoria Esteban Delgado.

BOCM-20220812-66

Parte dispositiva: