Madrid (BOCM-20220811-29)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto del delegado de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la
resolución de cinco solicitudes de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2021.
Mediante decreto de 18 de febrero de 2022, el delegado de Economía, Innovación y
Empleo admitía a trámite la documentación presentada por cinco interesados en relación al
procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de la economía social en
la anualidad 2021, especificando que se procediese a la valoración de las solicitudes, de
conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto de 5 de abril de 2021, por el que
se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la financiación
de la economía social en las anualidades 2021 y 2022.
Efectuadas las valoraciones pertinentes y, en virtud de las atribuciones conferidas por
el apartado 3.o, punto 1.9, del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, dispongo:
Único.—Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2021, de conformidad con la convocatoria aprobada por Decreto de 5 de abril de 2021, según la distribución del anexo y con cargo a la
aplicación presupuestaria del presupuesto municipal vigente, tal y como se especifica a
continuación:
— Aplicación presupuestaria 001/140/433.01/789.00. “Otras transferencias de capital a familias”, por importe de 15.730,00 euros.
De conformidad con el artículo 16.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la
resolución en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es . Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la
notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del
Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante del delegado del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta
resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
BOCM-20220811-29
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto del delegado de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la
resolución de cinco solicitudes de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2021.
Mediante decreto de 18 de febrero de 2022, el delegado de Economía, Innovación y
Empleo admitía a trámite la documentación presentada por cinco interesados en relación al
procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de la economía social en
la anualidad 2021, especificando que se procediese a la valoración de las solicitudes, de
conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto de 5 de abril de 2021, por el que
se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la financiación
de la economía social en las anualidades 2021 y 2022.
Efectuadas las valoraciones pertinentes y, en virtud de las atribuciones conferidas por
el apartado 3.o, punto 1.9, del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, dispongo:
Único.—Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2021, de conformidad con la convocatoria aprobada por Decreto de 5 de abril de 2021, según la distribución del anexo y con cargo a la
aplicación presupuestaria del presupuesto municipal vigente, tal y como se especifica a
continuación:
— Aplicación presupuestaria 001/140/433.01/789.00. “Otras transferencias de capital a familias”, por importe de 15.730,00 euros.
De conformidad con el artículo 16.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la
resolución en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es . Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la
notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del
Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante del delegado del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta
resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo