Móstoles número 2 (BOCM-20220811-69)
Procedimiento 326/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
69
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 326/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Victoria Eugenia Orozco Jabato, frente a Nordetia Clinics, S. L.,
Nordetia Clinics Madrid Vaguada, S. L., Nordetia Clinics Móstoles, S. L., y Nordetia Clinics Iberia, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
En Móstoles, a 18 de julio de 2022.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez
del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes
autos número 326/2022, seguidos a instancias de doña Victoria Eugenia Orozco Jabato, frente a Nordetia Clinics Iberia, S. L., Nordetia Clinics, S. L., Nordetia Clinics Móstoles, S. L.,
y Nordetia Clinics Madrid Vaguada, S. L., sobre despido. En nombre del Rey, ha dictado la
siguiente sentencia número 260/2022.
Estimo la demanda formulada por doña Victoria Eugenia Orozco Jabato, frente a Nordetia Clinics Iberia, S. L., Nordetia Clinics, S. L., Nordetia Clinics Móstoles, S. L., y Nordetia Clinics Madrid Vaguada, S. L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del
contrato de trabajo de la actora decididas por las demandadas con fecha de efectos 1 de abril
de 2022, y habiendo cesado las empresas en su actividad, siendo imposible la opción a favor
de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a las demandadas de forma solidaria a estar y pasar por ambas declaraciones, así
como a que abonen a la actora en concepto de indemnización, la cantidad de 13.290,01 euros,
y por salarios de tramitación la cantidad de 8.284,68 euros.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a las referidas empresas de forma solidaria a que abonen a la actora la cantidad de 7.961,22 euros, de los cuales 7.650’51 euros son conceptos salariales, que se incrementa con más 191,26 euros en
concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de
Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar,
al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0326-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida
Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar
aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el
mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0326-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Nordetia Clinics Iberia, S. L., Nordetia
Clinics, S. L., Nordetia Clinics Móstoles, S. L., y Nordetia Clinics Madrid Vaguada, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220811-69
Fallo
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
69
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 326/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Victoria Eugenia Orozco Jabato, frente a Nordetia Clinics, S. L.,
Nordetia Clinics Madrid Vaguada, S. L., Nordetia Clinics Móstoles, S. L., y Nordetia Clinics Iberia, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
En Móstoles, a 18 de julio de 2022.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez
del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes
autos número 326/2022, seguidos a instancias de doña Victoria Eugenia Orozco Jabato, frente a Nordetia Clinics Iberia, S. L., Nordetia Clinics, S. L., Nordetia Clinics Móstoles, S. L.,
y Nordetia Clinics Madrid Vaguada, S. L., sobre despido. En nombre del Rey, ha dictado la
siguiente sentencia número 260/2022.
Estimo la demanda formulada por doña Victoria Eugenia Orozco Jabato, frente a Nordetia Clinics Iberia, S. L., Nordetia Clinics, S. L., Nordetia Clinics Móstoles, S. L., y Nordetia Clinics Madrid Vaguada, S. L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del
contrato de trabajo de la actora decididas por las demandadas con fecha de efectos 1 de abril
de 2022, y habiendo cesado las empresas en su actividad, siendo imposible la opción a favor
de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a las demandadas de forma solidaria a estar y pasar por ambas declaraciones, así
como a que abonen a la actora en concepto de indemnización, la cantidad de 13.290,01 euros,
y por salarios de tramitación la cantidad de 8.284,68 euros.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a las referidas empresas de forma solidaria a que abonen a la actora la cantidad de 7.961,22 euros, de los cuales 7.650’51 euros son conceptos salariales, que se incrementa con más 191,26 euros en
concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de
Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar,
al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0326-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida
Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar
aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el
mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0326-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Nordetia Clinics Iberia, S. L., Nordetia
Clinics, S. L., Nordetia Clinics Móstoles, S. L., y Nordetia Clinics Madrid Vaguada, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220811-69
Fallo