Colmenarejo (BOCM-20220811-43)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022

10. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Bienestar Social:
1. Coordinación interna y gestión de los Servicios Sociales Comunitarios y cualquier
otra dependencia municipal con competencias en el bienestar social.
2. Relaciones directas con las Administraciones Públicas con competencia en la materia.
3. Relaciones con las asociaciones y entidades privadas que tengan como objeto
competencias propias de la delegación.
4. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
5. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
6. Aprobar convenios de colaboración en materia social con otras administraciones
públicas y/o instituciones privadas.
7. Detectar y estudiar las necesidades sociales del municipio y planificación y gestión de los servicios sociales en el ámbito municipal.
8. Coordinar todas las actuaciones en materia de servicios sociales que se gestionen
en el municipio.
9. Conceder ayudas económicas de emergencia social y de los servicios de ayuda a
domicilio y Teleasistencia, así como cualquier otra ayuda a servicios en materia de servicios sociales que sea de competencia municipal.
10. Resolver las solicitudes de vivienda de emergencia social.
11. Conceder ayudas de habitabilidad.
12. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
13. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con
esta Concejalía.
14. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas
con esta Concejalía.
15. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía. (Modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…)
16. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquél el órgano de contratación, en
materias relacionadas con esta Concejalía.
17. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas
con esta Concejalía.
18. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Igualdad y Mujer:
1. Fomento de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer.
3. Coordinar las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género.
4. Proponer políticas de igualdad e integración.
5. Fomento del asociacionismo de la mujer.
6. Promover medidas que favorezcan cambios en las diferentes áreas en las que las
mujeres tienen que estar presentes.
7. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
8. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
9. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
10. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con
esta Concejalía.

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