Madrid (BOCM-20220811-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias distritos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifica el acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los
Distritos.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
El marco jurídico de los medios de intervención urbanística en el Ayuntamiento de
Madrid ha estado configurado por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 y la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.
Derogadas ambas normas por la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM)
y por el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, la OLDRUAM
incluye en su ámbito de aplicación todas las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y amplía el
ámbito de actuación de las entidades colaboradoras urbanísticas. Por ello, se hace necesario adaptar la actual distribución de competencias entre los distintos órganos intervinientes
en la tramitación de las licencias urbanísticas, básicas y declaraciones responsables.
Una vez que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, de 16 de junio de 2022, se
modificó el acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, para adaptarlo a la OLDRUAM, se
hace preciso completar las adaptaciones a la OLDRUAM en el ámbito competencial de los
distritos, mediante la modificación de su acuerdo de organización y competencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión
de 28 de julio de 2022, acuerda:
Primero.—Modificar el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que se
indican a continuación:
Uno.—En el apartado 4.o, se modifica el punto 2.4, la letra a) del punto 2.5, y la letra i)
del punto 6.2, que quedan redactados en los siguientes términos:
Urbanismo:
a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para
desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de
abril de 1997 previstas en el anexo II, en los siguientes supuestos:
1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con
otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus
elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento
como dotación al servicio de los edificios, independientemente de que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.
BOCM-20220811-21
“2.4.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifica el acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los
Distritos.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
El marco jurídico de los medios de intervención urbanística en el Ayuntamiento de
Madrid ha estado configurado por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 y la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.
Derogadas ambas normas por la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM)
y por el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, la OLDRUAM
incluye en su ámbito de aplicación todas las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y amplía el
ámbito de actuación de las entidades colaboradoras urbanísticas. Por ello, se hace necesario adaptar la actual distribución de competencias entre los distintos órganos intervinientes
en la tramitación de las licencias urbanísticas, básicas y declaraciones responsables.
Una vez que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, de 16 de junio de 2022, se
modificó el acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, para adaptarlo a la OLDRUAM, se
hace preciso completar las adaptaciones a la OLDRUAM en el ámbito competencial de los
distritos, mediante la modificación de su acuerdo de organización y competencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión
de 28 de julio de 2022, acuerda:
Primero.—Modificar el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que se
indican a continuación:
Uno.—En el apartado 4.o, se modifica el punto 2.4, la letra a) del punto 2.5, y la letra i)
del punto 6.2, que quedan redactados en los siguientes términos:
Urbanismo:
a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para
desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de
abril de 1997 previstas en el anexo II, en los siguientes supuestos:
1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con
otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus
elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento
como dotación al servicio de los edificios, independientemente de que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.
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