Madrid (BOCM-20220811-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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BOCM
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio Distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía
del Distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales.
Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del
Distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Chamartín”, que
tiene suscrito el Distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que
acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el Distrito de Chamartín dispone, dentro del presupuesto de remanente de Tesorería, de financiación para la ejecución de estas
obras, cuyo coste se estima en un importe de 350.000 euros, IVA incluido, para las obras
de actuaciones de mejora en diversas áreas infantiles del Distrito, en 80.000 euros, IVA incluido, para las obras de instalación de un área canina y de dos mesas de ping-pong en la
Colonia San Cristóbal, y en 80.000 euros, IVA incluido, para las obras de actuaciones de
mejora en los Jardines de Pablo Sorozábal.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 LRJSP, avoque las competencias previamente delegadas
en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, según el apartado 9.o 1.3.c)
y 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y
en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.o 1.2.b) y c)
del mismo Acuerdo, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejalpresidente del Distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los
proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las “Actuaciones de mejora en diversas áreas infantiles del Distrito”, “Instalación de área canina y de mesas de ping-pong en la Colonia San Cristóbal” y
“Actuaciones de mejora en los Jardines de Pablo Sorozábal”, del Distrito de Chamartín.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 28 de julio de 2022, acuerda:
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes según el apartado 9.o 1.3.c) y 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de
Limpieza y Residuos según el apartado 10.o 1.2.b) y c) del mismo Acuerdo, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las “Actuaciones de mejora en
diversas áreas infantiles del Distrito, “Instalación de un área canina y de dos mesas de pingpong en la Colonia San Cristóbal” y “Actuaciones de mejora en los Jardines de Pablo Sorozábal”, del Distrito de Chamartín.
Segundo.—Delegar en la concejal-presidente del Distrito de Chamartín las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio Distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía
del Distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales.
Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del
Distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Chamartín”, que
tiene suscrito el Distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que
acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el Distrito de Chamartín dispone, dentro del presupuesto de remanente de Tesorería, de financiación para la ejecución de estas
obras, cuyo coste se estima en un importe de 350.000 euros, IVA incluido, para las obras
de actuaciones de mejora en diversas áreas infantiles del Distrito, en 80.000 euros, IVA incluido, para las obras de instalación de un área canina y de dos mesas de ping-pong en la
Colonia San Cristóbal, y en 80.000 euros, IVA incluido, para las obras de actuaciones de
mejora en los Jardines de Pablo Sorozábal.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 LRJSP, avoque las competencias previamente delegadas
en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, según el apartado 9.o 1.3.c)
y 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y
en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.o 1.2.b) y c)
del mismo Acuerdo, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejalpresidente del Distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los
proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las “Actuaciones de mejora en diversas áreas infantiles del Distrito”, “Instalación de área canina y de mesas de ping-pong en la Colonia San Cristóbal” y
“Actuaciones de mejora en los Jardines de Pablo Sorozábal”, del Distrito de Chamartín.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 28 de julio de 2022, acuerda:
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes según el apartado 9.o 1.3.c) y 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de
Limpieza y Residuos según el apartado 10.o 1.2.b) y c) del mismo Acuerdo, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las “Actuaciones de mejora en
diversas áreas infantiles del Distrito, “Instalación de un área canina y de dos mesas de pingpong en la Colonia San Cristóbal” y “Actuaciones de mejora en los Jardines de Pablo Sorozábal”, del Distrito de Chamartín.
Segundo.—Delegar en la concejal-presidente del Distrito de Chamartín las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
BOCM-20220811-27
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