Madrid (BOCM-20220811-23)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 190

Asimismo, conforme al apartado 12.o.1.3.a) y e) del citado acuerdo, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental es competente, respectivamente, para gestionar y controlar el servicio de estacionamiento regulado en las vías públicas de la ciudad de
Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los distritos, la proporción de plazas
de estacionamiento regulado por tipologías asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible; y para gestionar el suministro y conservación de todas
las instalaciones de señalización fija y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal,
así como de todas las instalaciones de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no suponga modificación de infraestructura viaria.
Finalmente, según el apartado 14.o.1.2.a), b), c) y h) del mismo acuerdo, la Dirección
General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, es competente para realizar estudios y análisis de equilibrios entre el tráfico rodado y el peatonal, así como ordenar el uso
y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones; planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales
requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión; definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos respetando los criterios que se establezcan en el Plan Integral que en materia de Sostenibilidad
elabore esta área de Gobierno; y para definir los aspectos relacionados con la movilidad en
los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos de acuerdo con los planes y programas de Sostenibilidad impulsados por el área.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía
del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad
tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del
distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios
y espacios públicos cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín”, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el distrito de Chamartín dispone, dentro del presupuesto ordinario, de financiación para la ejecución de estas obras, cuyo coste
se estima en un importe de 145.000 euros, IVA incluido, para las obras de renovación de la
plaza de Getafe, mientras para las obras de ampliación de aceras y adecuación de pasos de
peatones el coste estimado alcanza los 155.000 euros, IVA incluido.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias aludidas anteriormente, y que tales competencias sean
posteriormente delegadas en la concejal-presidente del distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar,
formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las “Obras de renovación del
pavimento en la plaza de Getafe” y de las “Obras de ampliación de aceras y adecuación de pasos de peatones en diversas calles del distrito de Chamartín”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la
titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, de la titular del Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos, y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que
eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
en su reunión de 28 de julio de 2022, acuerda:
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación
de Vías Públicas según el apartado 8.o.1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos según
el apartado 10.o.1.2.c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad; en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental según el apartado 12.o.1.3.a) y e) del citado acuerdo; y en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad según el apartado 14.o.1.2.a), b), c) y h) del mismo acuerdo; única y

BOCM-20220811-23

Pág. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID