C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220811-4)
Criterios procesos selectivos Ley 20/2021 –  Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Seguimiento del acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y de la Comisión Paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se fijan los criterios generales que han de regir los procesos selectivos convocados al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 35

munidad de Madrid: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos,
un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
Cuarto
Forma de acreditación de los méritos
La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo
o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos
por el órgano competente que corresponda.
— A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo
o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: se realizará de oficio, a
instancias del órgano de selección, por parte de la dirección general competente
en materia de Función Pública.
Quinto
Calificación final

1.o Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de
Madrid.
2.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
3.o Las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en otro cuerpo o escala de personal funcionario o en otra categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en el mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en
otra Administración pública.
5.o Las personas que hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de formación.
6.o Quienes hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de ejercicios superados en
anteriores convocatorias por el sistema general de acceso libre para el acceso al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral.
7.o De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

BOCM-20220811-4

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a las personas aspirantes en función de los
méritos que hayan quedado acreditados, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100
puntos.
En caso de empate en la puntuación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo a: