C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220811-3)
Concesión ayudas – Resolución de 9 de agosto de 2022, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica la relación provisional de beneficiarios a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 15
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
3
RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2022, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica la relación provisional de beneficiarios a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una
ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas
derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, en su artículo 9, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid, le corresponde la tramitación, resolución, justificación, pago y control de estas
ayudas.
Esta Dirección General ha calculado, a partir de la información de la solicitud única y,
en su caso, de la información disponible en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), el número de animales, hectáreas o explotaciones (para el caso de pollo y conejos) con derecho a ayuda.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
BOCM-20220811-3
Publicar la relación provisional de unidades determinadas y beneficiarios de la Comunidad de Madrid, de las ayudas establecidas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, tal
y como figura en el anexo de la presente Resolución.
Los beneficiarios a los que se refiere el anexo de la presente Resolución, así como los
interesados que no figuren en la relación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para alegar, presentando la documentación correspondiente, los errores, omisiones y otras circunstancias
que estimen convenientes. Las alegaciones se deberán dirigir al Área de Política Agraria
Común de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Asimismo, se informa que para percibir la ayuda es necesario cumplir con los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios que no cumplan esos requisitos
serán excluidos de la ayuda.
Madrid, a 9 de agosto de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, P. S. (Orden 2045/2022), el Subdirector General de Producción Agroalimentaria, Jesús Carpintero Hervás.
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 15
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2022, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica la relación provisional de beneficiarios a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una
ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas
derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, en su artículo 9, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid, le corresponde la tramitación, resolución, justificación, pago y control de estas
ayudas.
Esta Dirección General ha calculado, a partir de la información de la solicitud única y,
en su caso, de la información disponible en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), el número de animales, hectáreas o explotaciones (para el caso de pollo y conejos) con derecho a ayuda.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
BOCM-20220811-3
Publicar la relación provisional de unidades determinadas y beneficiarios de la Comunidad de Madrid, de las ayudas establecidas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, tal
y como figura en el anexo de la presente Resolución.
Los beneficiarios a los que se refiere el anexo de la presente Resolución, así como los
interesados que no figuren en la relación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para alegar, presentando la documentación correspondiente, los errores, omisiones y otras circunstancias
que estimen convenientes. Las alegaciones se deberán dirigir al Área de Política Agraria
Común de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Asimismo, se informa que para percibir la ayuda es necesario cumplir con los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios que no cumplan esos requisitos
serán excluidos de la ayuda.
Madrid, a 9 de agosto de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, P. S. (Orden 2045/2022), el Subdirector General de Producción Agroalimentaria, Jesús Carpintero Hervás.