Daganzo de Arriba (BOCM-20220810-47)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 144

MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 189

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 22 de
junio de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos 2022_011 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto.
Una vez efectuada la modificación, el resumen por capítulos del presupuesto de gastos
e ingresos es el siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS 2022 (Resumen por capítulos)
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS DEFINITIVOS

1

Gastos de personal

5.526.980,94

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

4.053.090,34

3

Gastos financieros

97.500,00

4

Transferencias corrientes

38.000,00

6

Inversiones reales

9

Pasivos financieros

5.953.820,08
710.000,00
Total general

16.379.391,36

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2022 (Resumen por capítulos)
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS DEFINITIVOS

1

Impuestos directos

2

Impuestos indirectos

4.402.000,00

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

1.842.180,00

4

Transferencias corrientes

4.123.379,50

5

Ingresos patrimoniales

7

Transferencias de capital

8

Activos financieros

9

Pasivos financieros

125.000,00

145.000,00
0,00
2.109.937,62
3.632.717,93
Total general

16.380.215,05

BOCM-20220810-47

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí
sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 29 de julio de 2022.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(03/15.865/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791