Daganzo de Arriba (BOCM-20220810-46)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobados por la Junta de Gobierno Local, con fecha 28 de julio de 2022, los siguientes
padrones relativos al siguiente impuesto y tasa:
— Impuesto sobre actividades económicas 2022.
— Tasa por ocupación de terrenos con monoposte publicitario para la exhibición de
anuncios con fines publicitarios 2021 y 2022.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión
de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Daganzo, Servicio de Recaudación en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, durante el plazo de quince días hábiles, a fin de que
quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de inclusión o exclusión del censo o de variación de los datos contenidos
en el mismo podrá interponerse ante este Ayuntamiento recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública, previo al contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de
la desestimación del recurso de reposición si es expresa o seis meses si es presunta.
Anuncio de cobranza

BOCM-20220810-46

El período de pago voluntario de estos padrones relativos a impuestos y tasas se iniciará del 19 de septiembre de 2022 al 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive, pudiéndose
hacer efectivo el ingreso en las siguientes entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento: Ibercaja, Caixabank y Correos, mediante la presentación del documento cobratorio, en los días y horas de caja.
Los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación del pago en cuentas abiertas en
entidades de crédito. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se
establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que fraccionara la deuda. Los
pagos domiciliados disfrutarán de una bonificación del 3 por 100.
Los recibos domiciliados correspondientes a un único pago se pasarán al cobro el día 21
de noviembre.
La no recepción por el interesado del recibo de pago no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en de Departamento de
Recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se
iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de
los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Daganzo, a 29 de julio de 2022.—El tesorero (firmado).
(01/15.858/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791