Madrid (BOCM-20220810-39)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Modificación presupuestaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 189

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el
que se declara la disponibilidad de crédito, por importe de 3.800.000 de euros, correspondiente a la ampliación del gasto destinado a la financiación de la convocatoria pública de
subvenciones para la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente
a la anualidad 2022.

Mediante Decreto de 21 de abril de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2022, por el procedimiento
de concurrencia competitiva, destinándose 10.500.000 de euros para su financiación.
El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS),
permite que excepcionalmente la convocatoria de una subvención pueda fijar, además de la
cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
En cumplimiento de tales previsiones, el apartado 3.4 de la convocatoria establece que
si el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de dicha convocatoria superara el crédito inicialmente aprobado para su financiación, por importe de 10.500.000 de
euros, dicho crédito podrá ser ampliado hasta 4.000.000 de euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2022, en concordancia con la Estrategia Madrid 360.
Resultará admisible la fijación de dicha cuantía adicional, de conformidad con el artículo 58.2 del RGS, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el
momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado,
entre otros, de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como
consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del citado artículo 58.2, la efectividad de la
cuantía adicional mencionada en el párrafo anterior quedará condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo del RGS y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, órgano instructor de la
mencionada convocatoria, ha tramitado el correspondiente expediente de modificación de
créditos, por importe de 3.800.000 de euros, estando por tanto disponible el crédito para el
que se estableció la posible ampliación del importe de la convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 del vigente presupuesto municipal.
Asimismo, el apartado 3 del artículo 58 del citado Reglamento requiere declarar la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional, con carácter previo a la tramitación del correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible, y el
apartado 5 de dicho artículo dispone que el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para
presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En consecuencia, procede declarar la disponibilidad de dicho crédito ampliado y publicar dicha declaración en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Go-

BOCM-20220810-39

BDNS (Identif.): 622410