Madrid número 24 (BOCM-20220810-71)
Procedimiento 732/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 183
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
71
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 732/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SERGIO DE LORENZO MUÑOZ frente a GRUPO FOMENTO
MULTIMEDIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución
Sentencia 27/04/22:
FALLO
BOCM-20220810-71
Estimo la demanda formulada por D. Sergio de Lorenzo Muñoz contra la empresa
Grupo Fomento Multimedia S.L. y, en consecuencia,
Condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 3.657,47 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,
siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en
la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 25220000000073221. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo
el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.139/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 183
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
71
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 732/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SERGIO DE LORENZO MUÑOZ frente a GRUPO FOMENTO
MULTIMEDIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución
Sentencia 27/04/22:
FALLO
BOCM-20220810-71
Estimo la demanda formulada por D. Sergio de Lorenzo Muñoz contra la empresa
Grupo Fomento Multimedia S.L. y, en consecuencia,
Condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 3.657,47 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,
siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en
la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 25220000000073221. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo
el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.139/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791