D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220810-31)
Convenio –  Convenio de 15 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 189

Noveno
Que en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Sanidad, aprobado por Orden 318/2022, de 7 de marzo, está prevista una cantidad de 240.000 euros,
imputada al Programa 312B “Atención Primaria de Salud”, para hacer frente a esta subvención nominativa. Esta subvención, conforme a lo previsto en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que
se establecen las condiciones particulares y obligaciones que regulan dicha subvención.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Adela Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención nominativa.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá la subvención nominativa a favor de la Asociación Adela Madrid, para financiar actuaciones terapéuticas de fisioterapia y de logopedia que, dirigidas a las personas
afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), permitan mantenerles en el mejor estado de salud posible durante el mayor tiempo posible y para la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias, para el año 2022.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá presentar una declaración de su representante legal.
El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, debiendo acreditarse esta circunstancia, mediante la presentación
de los justificantes necesarios junto con el resto de documentación a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
Importe de la subvención

Quinta
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención y forma de pago
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El pago de la subvención se realizará en tres pagos parciales a lo largo del ejercicio 2022, uno al final del primer semestre, otro al final del tercer trimestre y el último a fi-

BOCM-20220810-31

El Servicio Madrileño de Salud abonará a la Asociación Adela Madrid, durante el
año 2022, la cantidad de doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de transferencias a “Asociación Adela Madrid”, figura en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.