D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220810-31)
Convenio – Convenio de 15 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias para el año 2022
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 189
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
31
CONVENIO de 15 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Asociación Adela Madrid, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria
de pacientes y familias para el año 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de
enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico
y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de
junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, D.a Adriana Guevara de Bonis, Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Adela Madrid, en virtud de lo acordado por la Asamblea General de la Asociación
el día 25 de septiembre de 2017, en relación con el artículo 16 de sus Estatutos, elevado a
escritura pública ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid doña María del Pilar de Prada Solaesa, con número de protocolo 2.395, de fecha 24 de noviembre de 2017.
Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad.
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
El Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.1.h), la competencia de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento para la propuesta, seguimiento y control
de convenios.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios
establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220810-31
Segundo
Pág. 96
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MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 189
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SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
31
CONVENIO de 15 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Asociación Adela Madrid, para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria
de pacientes y familias para el año 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de
enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico
y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de
junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, D.a Adriana Guevara de Bonis, Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Adela Madrid, en virtud de lo acordado por la Asamblea General de la Asociación
el día 25 de septiembre de 2017, en relación con el artículo 16 de sus Estatutos, elevado a
escritura pública ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid doña María del Pilar de Prada Solaesa, con número de protocolo 2.395, de fecha 24 de noviembre de 2017.
Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad.
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
El Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.1.h), la competencia de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento para la propuesta, seguimiento y control
de convenios.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios
establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220810-31
Segundo