Tres Cantos (BOCM-20220809-70)
Régimen económico. Padrones impuestos
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220809-70
La Junta de Gobierno Local celebrada el 28 de julio de 2022 ha aprobado el padrón de
tributos municipales para el ejercicio 2022, correspondiente al impuesto sobre actividades
económicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general
de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas
municipales (Servicios Económicos) durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del
período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual podrán examinarlos,
pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la
exposición pública de los padrones.
La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el
día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive.
Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en cualquier oficina de las entidades
bancarias autorizadas siguientes: Caixabank, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya,
Banco de Sabadell, Ibercaja, previa presentación del juego de impresos, bien en ventanilla,
bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio. Los
horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades. También por Internet en la página web del Ayuntamiento ( www.trescantos.es ) hasta las 20:00
horas del último día del período voluntario.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las
sucursales de Bankia de esta localidad.
Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no
satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de
apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán
intereses de demora.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el
artículo 38 del Reglamento General de Recaudación es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de
las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no
surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza de 2023 y sucesivos.
Tres Cantos, a 29 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(01/15.794/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220809-70
La Junta de Gobierno Local celebrada el 28 de julio de 2022 ha aprobado el padrón de
tributos municipales para el ejercicio 2022, correspondiente al impuesto sobre actividades
económicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general
de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas
municipales (Servicios Económicos) durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del
período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual podrán examinarlos,
pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la
exposición pública de los padrones.
La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el
día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive.
Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en cualquier oficina de las entidades
bancarias autorizadas siguientes: Caixabank, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya,
Banco de Sabadell, Ibercaja, previa presentación del juego de impresos, bien en ventanilla,
bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio. Los
horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades. También por Internet en la página web del Ayuntamiento ( www.trescantos.es ) hasta las 20:00
horas del último día del período voluntario.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las
sucursales de Bankia de esta localidad.
Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no
satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de
apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán
intereses de demora.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el
artículo 38 del Reglamento General de Recaudación es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de
las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no
surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza de 2023 y sucesivos.
Tres Cantos, a 29 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(01/15.794/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791