Bustarviejo (BOCM-20220809-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa documentos administrativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
BUSTARVIEJO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo 2022,
acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que adquiere
carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza fiscal número 8 de la
tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se incluye un nuevo apartado en el artículo 7 con la siguiente redacción:
2. La actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de
acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios, o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento, serán las siguientes con independencia
del tipo de proceso del que se trate:
— Subgrupo A1: 60 euros.
— Subgrupo A2: 45 euros.
— Subgrupo C1: 30 euros.
— Subgrupo C2: 20 euros.
— Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional
séptima, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público: 15 euros.
A dichas tarifas, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 50 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que
figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en
el “Boletín Oficial del Estado”. Para la aplicación de la mencionada reducción, el
sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior,
mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del 100 por100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de
esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta
tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa
de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
c) Del 100 por 100, a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 cuando dicha situación sea requisito para su acceso a las plazas para
ellos reservadas y en las condiciones que figuren en la convocatoria. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del
grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.
d) Del 50 por 100, a familias numerosas. Para la aplicación de la mencionada bonificación el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de
familia numerosa expedido por el órgano competente.
e) Del 50 por 100, sobre las tarifas anteriormente descritas en caso de tratarse de procedimientos selectivos únicamente tendentes a la creación de bolsas de empleo.
Esta reducción será compatible con las reducciones descritas en las letras a, b, c y d.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
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RÉGIMEN ECONÓMICO
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MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
BUSTARVIEJO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo 2022,
acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que adquiere
carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza fiscal número 8 de la
tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se incluye un nuevo apartado en el artículo 7 con la siguiente redacción:
2. La actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de
acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios, o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento, serán las siguientes con independencia
del tipo de proceso del que se trate:
— Subgrupo A1: 60 euros.
— Subgrupo A2: 45 euros.
— Subgrupo C1: 30 euros.
— Subgrupo C2: 20 euros.
— Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional
séptima, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público: 15 euros.
A dichas tarifas, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 50 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que
figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en
el “Boletín Oficial del Estado”. Para la aplicación de la mencionada reducción, el
sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior,
mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del 100 por100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de
esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta
tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa
de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
c) Del 100 por 100, a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 cuando dicha situación sea requisito para su acceso a las plazas para
ellos reservadas y en las condiciones que figuren en la convocatoria. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del
grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.
d) Del 50 por 100, a familias numerosas. Para la aplicación de la mencionada bonificación el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de
familia numerosa expedido por el órgano competente.
e) Del 50 por 100, sobre las tarifas anteriormente descritas en caso de tratarse de procedimientos selectivos únicamente tendentes a la creación de bolsas de empleo.
Esta reducción será compatible con las reducciones descritas en las letras a, b, c y d.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
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