Sevilla la Nueva (BOCM-20220809-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos de naturaleza urbana
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del acuerdo de pleno de modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
Primero.—Aprobar provisionalmente una nueva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los términos
del proyecto que se anexa en el expediente, para su adaptación al Real Decreto-Ley 26/2021,
de 8 de noviembre.
Segundo.—La derogación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que estaba vigente hasta la entrada en vigor
de las nuevas modificaciones de los Artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Tercero.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en
el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el
siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ).
Cuarto.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Quinto.—Facultar al Sr. alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación y naturaleza tributaria.—La presente ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un
tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
BOCM-20220809-66
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del acuerdo de pleno de modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
Primero.—Aprobar provisionalmente una nueva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los términos
del proyecto que se anexa en el expediente, para su adaptación al Real Decreto-Ley 26/2021,
de 8 de noviembre.
Segundo.—La derogación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que estaba vigente hasta la entrada en vigor
de las nuevas modificaciones de los Artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Tercero.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en
el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el
siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ).
Cuarto.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Quinto.—Facultar al Sr. alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación y naturaleza tributaria.—La presente ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un
tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
BOCM-20220809-66
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA