Bustarviejo (BOCM-20220809-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
BUSTARVIEJO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo 2022,
acordó la aprobación inicial sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que adquiere
carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza fiscal número 1 del
impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactado el apartado e) del artículo 12 en los siguientes términos:
e) Por instalación de Sistemas de Aprovechamiento de la Energía Solar.
a) Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 10 por 100 en la cuota
íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.
b) La bonificación tendrá una duración en los siete períodos impositivos siguientes
al de su instalación.
c) La cantidad máxima subvencionable será en todo caso calculada sobre una
cuota tributaria antes de bonificaciones inferior o igual a 1000 euros, por lo
que la bonificación máxima anual será de 100 euros.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que se disponga de una potencia
instalada con sistemas de aprovechamiento eléctrico de energía solar igual o superior a la
potencia contratada.
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de
los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico, la
memoria técnica o el certificado de montaje, en su caso, y del certificado de funcionamiento de la instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas
de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa aplicable.
Las citadas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se concedan, siempre que, previamente se reúnan las
condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos
para su otorgamiento, lo que deberá hacerse antes del día 30 de octubre de cada año. La bonificación se mantendrá durante el período máximo antes indicado, solo si antes del día 30
de octubre de cada año al de aplicación se presente el certificado de funcionamiento de la
instalación debidamente actualizado y diligenciado por los Servicios Municipales, cuya
emisión devengará la cuota mínima de las tarifas de tasas municipales aplicables.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
En Bustarviejo, a 28 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/15.736/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220809-49
RÉGIMEN ECONÓMICO
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MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 188
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
BUSTARVIEJO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo 2022,
acordó la aprobación inicial sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que adquiere
carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza fiscal número 1 del
impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactado el apartado e) del artículo 12 en los siguientes términos:
e) Por instalación de Sistemas de Aprovechamiento de la Energía Solar.
a) Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 10 por 100 en la cuota
íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.
b) La bonificación tendrá una duración en los siete períodos impositivos siguientes
al de su instalación.
c) La cantidad máxima subvencionable será en todo caso calculada sobre una
cuota tributaria antes de bonificaciones inferior o igual a 1000 euros, por lo
que la bonificación máxima anual será de 100 euros.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que se disponga de una potencia
instalada con sistemas de aprovechamiento eléctrico de energía solar igual o superior a la
potencia contratada.
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de
los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico, la
memoria técnica o el certificado de montaje, en su caso, y del certificado de funcionamiento de la instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas
de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa aplicable.
Las citadas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se concedan, siempre que, previamente se reúnan las
condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos
para su otorgamiento, lo que deberá hacerse antes del día 30 de octubre de cada año. La bonificación se mantendrá durante el período máximo antes indicado, solo si antes del día 30
de octubre de cada año al de aplicación se presente el certificado de funcionamiento de la
instalación debidamente actualizado y diligenciado por los Servicios Municipales, cuya
emisión devengará la cuota mínima de las tarifas de tasas municipales aplicables.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
En Bustarviejo, a 28 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/15.736/22)
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