Arroyomolinos (BOCM-20220809-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 150

MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 188

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Doña Ana Millán Arroyo, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Arroyomolinos
(Madrid), según acuerdo plenario de fecha 15 de junio de 2019, hace saber que, adoptado
acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el
día 28 de julio de 2022 y sometida a votación la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) del Ayuntamiento de Arroyomolinos, es aprobada por mayoría absoluta del
número legal de componentes del Pleno, con doce votos a favor, y ocho votos en contra, de
los miembros de derecho que componen la Corporación Municipal. En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el
expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad
de acuerdo plenario, en previsión de lo cual se procede a la publicación del texto íntegro de
las modificaciones de las ordenanzas, todo ello en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IVTNU)
Se modifican, eliminan y se unifican añadiendo párrafos a los artículos del 1 al 22, resultando la nueva ordenanza modificada con 16 artículos, 1 disposición adicional y 1 disposición final, con el siguiente contenido:
Artículo 1. Fundamentación jurídica del presente impuesto.—El presente texto se
aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Arroyomolinos, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en los artículos 4.1.
a), b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, facultad específica del artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante,
TRLRHL), y de conformidad con lo establecido en los artículos 104 a 110 de mencionado
Texto Refundido.
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de este
impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se
ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad, por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Para considerarlos de naturaleza urbana se atenderá a lo
establecido en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de
que dichos terrenos se encuentren integrados en bienes inmuebles clasificados como de características especiales o de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el
Padrón correspondiente a bienes de tal naturaleza.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No estarán sujetos al impuesto:
a) No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.

BOCM-20220809-46

II.