Móstoles número 2 (BOCM-20220809-76)
Procedimiento 279/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 227

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 279/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JENNIFER GONZALEZ RUBIO frente a FOGASA, RESIDENCIA TERCERA EDAD SAN ESTEBAN y D./Dña. EDUARDO MENA SAUGAR
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por Dª. JENNIFER GONZALEZ RUBIO, frente a RESIDENCIA TERCERA EDAD SAN ESTEBAN y D. EDUARDO MENA SAUGAR, y declaro la nulidad del despido de la actora de fecha de efectos de 12-02-22, por vulneración
empresarial del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo,
condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y habiendo desaparecido
la mercantil demandada, estando dada de baja su cuenta de cotización, declaro extinguida
la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la citada empresa a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1287,66 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 8.077’14 euros.
Asimismo condeno a ambos demandados de forma solidaria a que abonen a la actora
en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales y daño moral, la
cantidad de 6.251 euros.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0279-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0279-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.-La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Magistrado/a Juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el
original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. EDUARDO MENA SAUGAR y RESIDENCIA TERCERA EDAD SAN ESTEBAN, en ignorado paradero, expido
el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20220809-76

FALLO