C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220809-15)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 26 de julio de 2022, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en materia de Plan de Desarrollo Gitano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 43
la integración social y vecinal de las personas y familias que viven en núcleos chabolistas, así
como la realización de investigaciones y actividades divulgativas en el ámbito del chabolismo.
Sexto
Teniendo en cuenta las funciones que viene desarrollando la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid a tenor de las competencias que tiene atribuidas y la amplia experiencia en el desarrollo de programas de intervención social con las personas y familias gitanas residentes en ámbitos chabolistas, resulta ser un organismo público idóneo
para encomendarle el desarrollo de actuaciones programadas para el año 2022, financiadas
en el marco del Plan de Desarrollo Gitano estatal.
Por todo ello, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos intervinientes,
en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas,
ACUERDAN
Primero
Objeto
Encomendar, a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la gestión
de actuaciones programadas para el año 2022, financiadas en el marco del Plan de Desarrollo Gitano estatal, consistentes en la realización de talleres y acciones de orientación laboral, intervención profesional con adolescentes, mediación, prevención de la violencia, etc.,
destinados a las personas y familias gitanas del ámbito de la Cañada Real, así como otras
complementarias de investigación y divulgación de buenas prácticas en áreas de intervención similares.
La gestión de estas actuaciones comprenderá la gestión administrativa y presupuestaria, incluida la tramitación y adjudicación, en su caso, de los contratos administrativos necesarios para su ejecución, así como su seguimiento y coordinación.
Segundo
Régimen económico
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid llevará a cabo las actuaciones de gestión administrativa y presupuestaria, así como el seguimiento y coordinación
de las actuaciones, con los recursos personales y materiales de los que dispone.
Los gastos en los que se pueda incurrir derivados de la ejecución material de las actuaciones programadas objeto de la encomienda serán financiados con cargo a la transferencia
de crédito, por cuantía de 129.172 euros, procedente de la partida 48003-Instituciones sanitarias y de asistencia social, del Centro Gestor 190190000-D. G. Integración, programa 232GIntegración social y prestaciones económicas, posición presupuestaria G/232G/48003, de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, con destino
al Centro Gestor 162020000-Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, posición presupuestaria G/261B/22709, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la encomienda, remitirá, a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, la justificación del gasto
ejecutado y, en caso de existencia de remanente de crédito no ejecutado, procederá a su reintegro a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. El plazo para la presentación
de esta justificación será el establecido para la vigencia de la encomienda de gestión.
Naturaleza y alcance
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Queda, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3; aplicándose únicamente
BOCM-20220809-15
Tercero
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 43
la integración social y vecinal de las personas y familias que viven en núcleos chabolistas, así
como la realización de investigaciones y actividades divulgativas en el ámbito del chabolismo.
Sexto
Teniendo en cuenta las funciones que viene desarrollando la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid a tenor de las competencias que tiene atribuidas y la amplia experiencia en el desarrollo de programas de intervención social con las personas y familias gitanas residentes en ámbitos chabolistas, resulta ser un organismo público idóneo
para encomendarle el desarrollo de actuaciones programadas para el año 2022, financiadas
en el marco del Plan de Desarrollo Gitano estatal.
Por todo ello, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos intervinientes,
en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas,
ACUERDAN
Primero
Objeto
Encomendar, a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la gestión
de actuaciones programadas para el año 2022, financiadas en el marco del Plan de Desarrollo Gitano estatal, consistentes en la realización de talleres y acciones de orientación laboral, intervención profesional con adolescentes, mediación, prevención de la violencia, etc.,
destinados a las personas y familias gitanas del ámbito de la Cañada Real, así como otras
complementarias de investigación y divulgación de buenas prácticas en áreas de intervención similares.
La gestión de estas actuaciones comprenderá la gestión administrativa y presupuestaria, incluida la tramitación y adjudicación, en su caso, de los contratos administrativos necesarios para su ejecución, así como su seguimiento y coordinación.
Segundo
Régimen económico
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid llevará a cabo las actuaciones de gestión administrativa y presupuestaria, así como el seguimiento y coordinación
de las actuaciones, con los recursos personales y materiales de los que dispone.
Los gastos en los que se pueda incurrir derivados de la ejecución material de las actuaciones programadas objeto de la encomienda serán financiados con cargo a la transferencia
de crédito, por cuantía de 129.172 euros, procedente de la partida 48003-Instituciones sanitarias y de asistencia social, del Centro Gestor 190190000-D. G. Integración, programa 232GIntegración social y prestaciones económicas, posición presupuestaria G/232G/48003, de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, con destino
al Centro Gestor 162020000-Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, posición presupuestaria G/261B/22709, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la encomienda, remitirá, a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, la justificación del gasto
ejecutado y, en caso de existencia de remanente de crédito no ejecutado, procederá a su reintegro a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. El plazo para la presentación
de esta justificación será el establecido para la vigencia de la encomienda de gestión.
Naturaleza y alcance
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Queda, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3; aplicándose únicamente
BOCM-20220809-15
Tercero