Móstoles número 2 (BOCM-20220809-75)
Ejecución 107/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
HAGO SABER: Que en el procedimiento 107/2022 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. LUCIA RODRIGUEZ MUÑOZ frente a CENTRO
DE ENSEÑANZAS MODERNAS 2001 S.L., NOVAIMAGEN PLUS, S.L., DOCENCIA
Y FORMACIÓN TRAINING, S.L y DOCENCIA PLUS, SL. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LUCIA RODRIGUEZ MUÑOZ, frente a la demandada DOCENCIA Y FORMACIÓN TRAINING, S.L, NOVAIMAGEN PLUS, S.L., DOCENCIA PLUS, SL. y CENTRO DE ENSEÑANZAS MODERNAS 2001 S.L., parte ejecutada, por un principal de
13.034,65 EUROS, más 75,34 EUROS de intereses de mora y 1.311,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposicion ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0107-22.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2851-0000-64-0107-22 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez dias
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres dias a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NOVAIMAGEN PLUS, S.L., DOCENCIA PLUS, SL. y CENTRO DE ENSEÑANZAS MODERNAS 2001 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20220809-75
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
HAGO SABER: Que en el procedimiento 107/2022 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. LUCIA RODRIGUEZ MUÑOZ frente a CENTRO
DE ENSEÑANZAS MODERNAS 2001 S.L., NOVAIMAGEN PLUS, S.L., DOCENCIA
Y FORMACIÓN TRAINING, S.L y DOCENCIA PLUS, SL. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LUCIA RODRIGUEZ MUÑOZ, frente a la demandada DOCENCIA Y FORMACIÓN TRAINING, S.L, NOVAIMAGEN PLUS, S.L., DOCENCIA PLUS, SL. y CENTRO DE ENSEÑANZAS MODERNAS 2001 S.L., parte ejecutada, por un principal de
13.034,65 EUROS, más 75,34 EUROS de intereses de mora y 1.311,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposicion ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0107-22.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2851-0000-64-0107-22 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez dias
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres dias a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NOVAIMAGEN PLUS, S.L., DOCENCIA PLUS, SL. y CENTRO DE ENSEÑANZAS MODERNAS 2001 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20220809-75
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.