D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220808-26)
Plan de restauración explotación recursos –  Acuerdo de 26 de junio de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial por el que se abre período de información pública del Plan de Restauración del Proyecto «Explotación de recursos de la Sección A) Gravas y Arenas, denominada “Gravera Sansano Oil Service” número A-495”», en el término municipal de Velilla de San Antonio, promovido por Sansano Oil Service, S. L. (NIF: B-87348553)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 26 de junio de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial por el que se abre período de información pública del Plan
de Restauración del Proyecto «Explotación de recursos de la Sección A) Gravas
y Arenas, denominada “Gravera Sansano Oil Service” número A-495”», en el
término municipal de Velilla de San Antonio, promovido por Sansano Oil Service, S. L. (NIF: B-87348553).

Ref.: 14-0167-00002.0/2018.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial acuerda abrir un período
de información pública de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre
gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, durante los cuales cualquier persona interesada podrá acceder al Plan de Restauración del Proyecto «Explotación de recursos de la Sección A)
Gravas y Arenas, denominada “Gravera Sansano Oil Service” número A-495”», promovido
por Sansano Oil Service, S. L.
De conformidad con el artículo antes citado, se informa de los siguientes aspectos:
— Con fecha 12 de diciembre de 2021 y referencia 75/237703.9/21, el titular presenta el Plan de Restauración del Proyecto de Explotación del Recurso Minero A)
Gravas y Arenas, denominada “Gravera Sansano Oil Service”, adaptado a la Declaración de Impacto Ambiental.
— Con fecha 13 de julio de 2022 y referencia 55/518001.9/22, el titular remite la documentación adaptada en materia de protección de datos para la realización de la
presente información pública.
— El órgano competente para la autorización del proyecto y la aprobación del Plan
de Restauración es la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
— La Propuesta de Resolución, de esta Dirección General, al citado Plan de Restauración tiene fecha 7 de julio de 2022 y referencia 14/014220.9/22.
— El Plan de Restauración Ambiental y la Propuesta de Resolución del citado Plan
de Restauración podrá ser consultado en la página web de la Comunidad de
Madrid ( http://www.comunidad.madrid ), dentro de la ficha “Información pública de la DGIEM”.
— La toma de vista del expediente podrá realizarse durante el período de información pública, en la página relativa a información pública de proyectos de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/inversion/industria/informacion-publica-materia-industria-energia-minas , en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativaplanificacion/expediente-consulta-exposicion-publica o en el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad, calle Ramírez de Prado, número 5 bis, 28045 Madrid, previa petición de cita en el enlace: https://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/dgiem
— Quien lo desee podrá formular las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
(Área de Minas e Instalaciones de Seguridad) y podrán presentarse en cualquier
registro electrónico del sector público, oficinas de asistencia en materia de registros o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, salvo que el interesado sea alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos o un representante de los mismos, en cuyo caso
deberá presentarse necesariamente a través de medios electrónicos.

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