C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220808-17)
Convocatoria subvenciones – Orden de 1716/2022, de 2 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2022
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN de 1716/2022, de 2 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de
los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan
Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Las actuales bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio, modificada por Orden 1619/2022, de 15
de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169,
de 18 de julio.
La Orden 1638/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
por la que se convocan para 2022 subvenciones destinadas a la realización de programas de
interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio.
La Dirección General de Servicios Sociales ha motivado la imposibilidad de resolver
la convocatoria anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante la oportuna declaración de urgencia.
A estos efectos esta Dirección General ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de fecha 1 de agosto de 2022, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en
el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de
la tramitación de urgencia.
La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación de todas las solicitudes que se han formulado a su amparo, dado que su resolución está
vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico de programas de interés general para atender fines de interés social,
circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo en lo previsto en el artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN de 1716/2022, de 2 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de
los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan
Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Las actuales bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio, modificada por Orden 1619/2022, de 15
de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169,
de 18 de julio.
La Orden 1638/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
por la que se convocan para 2022 subvenciones destinadas a la realización de programas de
interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio.
La Dirección General de Servicios Sociales ha motivado la imposibilidad de resolver
la convocatoria anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante la oportuna declaración de urgencia.
A estos efectos esta Dirección General ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de fecha 1 de agosto de 2022, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en
el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de
la tramitación de urgencia.
La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación de todas las solicitudes que se han formulado a su amparo, dado que su resolución está
vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico de programas de interés general para atender fines de interés social,
circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo en lo previsto en el artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
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