C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220808-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 1715/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 1638/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para 2022 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 65
Segundo
Publicar esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
P. D. (Orden 1687/2022, de 27 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna
Sepúlveda.
(03/15.926/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220808-16
2. En el dispongo décimo apartado 1, donde dice:
“1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad
de contratación solo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto subvencionable será el coste real de los
servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 40 por 100 del coste del proyecto”.
Debe decir:
“1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad
de contratación solo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto subvencionable será el coste real de los
servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50 por 100 del coste del proyecto”.
3. En el dispongo décimo noveno, apartado 2, letra a) último párrafo, donde dice:
“En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación
de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de
asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la
entidad en el anexo 3”.
Debe decir:
“No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras, no será necesario
aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, sin prejuicio de su comprobación
por el órgano instructor.
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación
de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de
asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la
entidad en el anexo 3”.
4. En el dispongo vigésimo tercero, donde dice:
“7. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema”.
Debe decir:
“6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema”.
5. En el dispongo vigésimo octavo en el título, donde dice:
“Criterios de valoración de la entida”.
Debe decir:
“Criterios de valoración de la entidad”.
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 65
Segundo
Publicar esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
P. D. (Orden 1687/2022, de 27 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna
Sepúlveda.
(03/15.926/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220808-16
2. En el dispongo décimo apartado 1, donde dice:
“1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad
de contratación solo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto subvencionable será el coste real de los
servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 40 por 100 del coste del proyecto”.
Debe decir:
“1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad
de contratación solo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto subvencionable será el coste real de los
servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50 por 100 del coste del proyecto”.
3. En el dispongo décimo noveno, apartado 2, letra a) último párrafo, donde dice:
“En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación
de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de
asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la
entidad en el anexo 3”.
Debe decir:
“No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras, no será necesario
aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, sin prejuicio de su comprobación
por el órgano instructor.
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación
de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de
asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la
entidad en el anexo 3”.
4. En el dispongo vigésimo tercero, donde dice:
“7. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema”.
Debe decir:
“6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema”.
5. En el dispongo vigésimo octavo en el título, donde dice:
“Criterios de valoración de la entida”.
Debe decir:
“Criterios de valoración de la entidad”.