D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220808-30)
Convenio – Convenio específico de 26 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para la remodelación de una sala de la planta tercera de pediatría del edificio materno infantil del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
30
CONVENIO específico de 26 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para la remodelación de una sala de la planta tercera de pediatría del edificio materno infantil del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de
Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el
que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del
Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, doña Mónica Esteban Morán, en nombre y representación de la Fundación
Juegaterapia, NIF: G-86557097, como Presidenta de su Patronato según el artículo 11 de sus estatutos y, en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la Fundación
Juegaterapia, otorgada ante la notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski,
con domicilio social en la calle Lagasca, número 70, primero derecha, 28001 Madrid.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
Primero
Que tal como recoge el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 2/2022, de 26 de enero,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el órgano de
dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 2/2022,
de 26 de enero, la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias será la encargada de la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al
de la Consejería de Sanidad.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias que la Consejería de Sanidad tiene relativas a la humanización y que se recogen en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad.
Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio
Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que
para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
BOCM-20220808-30
MANIFIESTAN
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CONVENIO específico de 26 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para la remodelación de una sala de la planta tercera de pediatría del edificio materno infantil del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de
Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el
que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del
Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, doña Mónica Esteban Morán, en nombre y representación de la Fundación
Juegaterapia, NIF: G-86557097, como Presidenta de su Patronato según el artículo 11 de sus estatutos y, en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la Fundación
Juegaterapia, otorgada ante la notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski,
con domicilio social en la calle Lagasca, número 70, primero derecha, 28001 Madrid.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
Primero
Que tal como recoge el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 2/2022, de 26 de enero,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el órgano de
dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 2/2022,
de 26 de enero, la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias será la encargada de la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al
de la Consejería de Sanidad.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias que la Consejería de Sanidad tiene relativas a la humanización y que se recogen en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad.
Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio
Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que
para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
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