D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220808-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20-S21-S22-S33-S65)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 97
“Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea C22.I1.P01):
— Subproyecto S20: Ayudas a entidades locales para la construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad.
— Subproyecto S21: Ayudas a entidades locales para la adaptación de centros
residenciales a un modelo de unidades de convivencia.
— Subproyecto S22: Ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas
de personas usuarias de centros de día.
b) Correspondiente a la línea de inversión I2 Plan de Modernización de los Servicios
Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la
atención a la infancia:
— Dentro del Proyecto P03 “Transformación tecnológica de los servicios sociales”: (Línea C22.I2.P03):
• Subproyecto S33: Ayudas a centros de servicios sociales de entidades locales para la inversión en la mejora tecnológica.
c) Correspondiente a la línea de inversión I3 Plan España País Accesible:
— Dentro del Proyecto P06 “Mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales”: (Línea C22.I3.P06):
• Subproyecto S65: Ayudas a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales.
Décimo primero
Según el artículo 2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el sistema público de servicios sociales está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a contribuir al bienestar social, asegurando el derecho de las
personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que serán gestionadas por la Administración autonómica y local.
Para facilitar la cooperación entre las entidades locales y la Administración autonómica en
el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales, la
Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales como convenios de
colaboración o consorcios de gestión, de conformidad con el artículo 13.3 de la mencionada Ley.
Décimo segundo
La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos
hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia
del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
Décimo cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 88/2021, 30 junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica
básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en
los ámbitos de la cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al
desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los
BOCM-20220808-28
Décimo tercero
El sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención
pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran y, de una forma especial en
estos momentos, a los grupos vulnerables o en situación de exclusión social, para atender
necesidades motivadas por circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, según
lo previsto en el Plan de Recuperación, que responde a las expectativas y aspiraciones de
los ciudadanos y requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad.
Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad
de Madrid, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 97
“Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea C22.I1.P01):
— Subproyecto S20: Ayudas a entidades locales para la construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad.
— Subproyecto S21: Ayudas a entidades locales para la adaptación de centros
residenciales a un modelo de unidades de convivencia.
— Subproyecto S22: Ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas
de personas usuarias de centros de día.
b) Correspondiente a la línea de inversión I2 Plan de Modernización de los Servicios
Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la
atención a la infancia:
— Dentro del Proyecto P03 “Transformación tecnológica de los servicios sociales”: (Línea C22.I2.P03):
• Subproyecto S33: Ayudas a centros de servicios sociales de entidades locales para la inversión en la mejora tecnológica.
c) Correspondiente a la línea de inversión I3 Plan España País Accesible:
— Dentro del Proyecto P06 “Mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales”: (Línea C22.I3.P06):
• Subproyecto S65: Ayudas a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales.
Décimo primero
Según el artículo 2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el sistema público de servicios sociales está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a contribuir al bienestar social, asegurando el derecho de las
personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que serán gestionadas por la Administración autonómica y local.
Para facilitar la cooperación entre las entidades locales y la Administración autonómica en
el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales, la
Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales como convenios de
colaboración o consorcios de gestión, de conformidad con el artículo 13.3 de la mencionada Ley.
Décimo segundo
La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos
hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia
del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
Décimo cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 88/2021, 30 junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica
básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en
los ámbitos de la cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al
desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los
BOCM-20220808-28
Décimo tercero
El sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención
pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran y, de una forma especial en
estos momentos, a los grupos vulnerables o en situación de exclusión social, para atender
necesidades motivadas por circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, según
lo previsto en el Plan de Recuperación, que responde a las expectativas y aspiraciones de
los ciudadanos y requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad.
Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad
de Madrid, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.