D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220808-18)
Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2022
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
18
CONVENIO de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de
Madrid, para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2022.
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio
de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Don Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su calidad de Decano de la
Junta de Gobierno en virtud del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aprobados por las Juntas Generales Extraordinarias del Colegio de 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2016).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la Organización Judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid eI ejercicio de todas las facultades que Ia Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, regula en su
artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Tercero
Cuarto
Que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid es una corporación de Derecho Público constituida y reconocida con arreglo a la Ley, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los Tribunales, que
goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, dentro del marco de su Estatuto y bajo la garantía de los
Tribunales de Justicia.
BOCM-20220808-18
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
18
CONVENIO de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de
Madrid, para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2022.
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio
de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Don Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su calidad de Decano de la
Junta de Gobierno en virtud del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aprobados por las Juntas Generales Extraordinarias del Colegio de 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2016).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la Organización Judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid eI ejercicio de todas las facultades que Ia Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, regula en su
artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Tercero
Cuarto
Que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid es una corporación de Derecho Público constituida y reconocida con arreglo a la Ley, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los Tribunales, que
goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, dentro del marco de su Estatuto y bajo la garantía de los
Tribunales de Justicia.
BOCM-20220808-18
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.