C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220806-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Asea Brown Boveri, S. A. (San Romualdo Madrid) (código número 28015022012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
SÁBADO 6 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 3
Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de San Romualdo (Madrid) 2021-2023
Convenio Colectivo de Asea Brown Boveri, S.A. para su Centro de trabajo de San Romualdo
(Madrid).
CAPITULO 0.
DETERMINACION DE LAS PARTES QUE ACUERDAN EL CONVENIO
DE UNA PARTE, la Empresa ASEA BROWN BOVERI, S.A. compuesta por:
¾
¾
¾
¾
¾
Antonio Freije
María José Mingo
Gemma Alés
Araceli Zurbano
Carmen Herrera
DE OTRA PARTE, la representación unitaria de los trabajadores y trabajadoras del centro de
trabajo de San Romualdo representado por su comité de empresa compuesta por:
x UGT:
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Maria del Mar Garcia.
Juan Pablo Gil.
Jorge Sanz.
Maria Isabel Higueras.
David Gonzalez
Gemma Duchel-de Moumbert
x CC.OO:
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Ramón López.
María Angeles Mingo
Juan José Gascueña
Francisco Portales
Francisco Criado
Luis Medardo Machay
Manuel Fernandez Hijicos
CAPÍTULO I
Ámbito, Vigencia, Prelación de Normas y Garantías
ARTÍCULO 1 - AMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo regulará con carácter exclusivo, las relaciones laborales
del centro de trabajo de San Romualdo que la empresa Asea Brown Boveri, S.A. posee en Madrid.
ARTÍCULO 2 - AMBITO PERSONAL
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que en la actualidad presta sus
servicios en el centro de trabajo de la Empresa en Madrid, así como a los que ingresen durante su
vigencia, dentro del ámbito funcional a que se refiere el presente Convenio, con la excepción de
aquellas personas que estén situados entre los grados 1 y 10 del “Global Grading System” de ABB.
La vigencia del Convenio será de 3 años, a contar desde el día 1 de enero del año 2021
hasta el día 31 de diciembre del año 2023.
La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prorroga deberá efectuarse dentro de los
tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento ante la Autoridad Laboral competente. Si al
finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen
establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio.
BOCM-20220806-1
ARTÍCULO 3 - DURACION Y VIGENCIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
SÁBADO 6 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 3
Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de San Romualdo (Madrid) 2021-2023
Convenio Colectivo de Asea Brown Boveri, S.A. para su Centro de trabajo de San Romualdo
(Madrid).
CAPITULO 0.
DETERMINACION DE LAS PARTES QUE ACUERDAN EL CONVENIO
DE UNA PARTE, la Empresa ASEA BROWN BOVERI, S.A. compuesta por:
¾
¾
¾
¾
¾
Antonio Freije
María José Mingo
Gemma Alés
Araceli Zurbano
Carmen Herrera
DE OTRA PARTE, la representación unitaria de los trabajadores y trabajadoras del centro de
trabajo de San Romualdo representado por su comité de empresa compuesta por:
x UGT:
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Maria del Mar Garcia.
Juan Pablo Gil.
Jorge Sanz.
Maria Isabel Higueras.
David Gonzalez
Gemma Duchel-de Moumbert
x CC.OO:
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Ramón López.
María Angeles Mingo
Juan José Gascueña
Francisco Portales
Francisco Criado
Luis Medardo Machay
Manuel Fernandez Hijicos
CAPÍTULO I
Ámbito, Vigencia, Prelación de Normas y Garantías
ARTÍCULO 1 - AMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo regulará con carácter exclusivo, las relaciones laborales
del centro de trabajo de San Romualdo que la empresa Asea Brown Boveri, S.A. posee en Madrid.
ARTÍCULO 2 - AMBITO PERSONAL
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que en la actualidad presta sus
servicios en el centro de trabajo de la Empresa en Madrid, así como a los que ingresen durante su
vigencia, dentro del ámbito funcional a que se refiere el presente Convenio, con la excepción de
aquellas personas que estén situados entre los grados 1 y 10 del “Global Grading System” de ABB.
La vigencia del Convenio será de 3 años, a contar desde el día 1 de enero del año 2021
hasta el día 31 de diciembre del año 2023.
La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prorroga deberá efectuarse dentro de los
tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento ante la Autoridad Laboral competente. Si al
finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen
establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio.
BOCM-20220806-1
ARTÍCULO 3 - DURACION Y VIGENCIA