Alcobendas (BOCM-20220805-31)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 185

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31

ALCOBENDAS
URBANISMO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 5 de julio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto el escrito presentado por doña Cristina Pérez Liz, en nombre y representación de
la entidad mercantil Parque Comercial Guadalhorce, S. L., el 28 de julio de 2021, al que se
adjunta Proyecto de Reparcelación de la indicada parcela, por el que solicita la tramitación
de dicho Proyecto, y de conformidad con los informes emitidos, resultan los siguientes

1. El Plan Parcial del Polígono 18, que desarrolló las previsiones del Plan General de
Ordenación Urbana de 28 de junio de 1984 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 19 de julio de 1984) fue aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en
su sesión de 8 de mayo de 1987. En desarrollo de dicho Plan Parcial se tramitó el correspondiente Proyecto de Reparcelación que fue aprobado definitivamente por el Pleno
Municipal en su sesión de 6 de febrero de 1989 y se formalizó mediante escritura de protocolización de la certificación administrativa ante el Notario que fue de Alcobendas
don Francisco Javier Hijas Fernández, el 20 de junio de 1989, con el número 1.822 de orden de su protocolo, rectificada por otra escritura otorgada ante el mismo Notario el 18 de
octubre de 1989, con el número 2.732 de orden de su protocolo.
2. Entre las parcelas resultantes de dicho Proyecto de Reparcelación figuraba la parcela D-1, con una superficie total de 128.653,607 m2, cuyo uso era el Institucional/Deportivo y con una edificabilidad de 10.793,820 m2e. Esta parcela quedó inscrita en el Registro
de la Propiedad el 18 de octubre de 1989, constituyendo la finca registral 34.351. Posteriormente, se tramitó la modificación número 2 del Plan Parcial del Polígono 18, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal el 9 de mayo de 1994 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 1994), en la que se redujo la edificabilidad de la
parcela D-1 a 1.790,39 m2e. Esta disminución de edificabilidad, así como su indivisibilidad, causó inscripción (la 4.a) en el Registro de la Propiedad.
3. Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bolas
Alfonso, el 5 de noviembre de 1997, con el número 3.811 de orden de su protocolo, se constituyó sobre la parcela D-1 un Complejo Inmobiliario generándose cuatro fincas privativas
identificadas con los números 1, 2, 3, y 4 con un único acceso común, constituido por un
vial, como elemento común, con una superficie de 3.356 m2. En consecuencia, se crean
cuatro fincas registrales (43.459, 43.461, 43.463 y 43.465 quedando el vial inscrito en la
finca matriz). Posteriormente, mediante escritura otorgada ante el mismo Notario el 5 de
marzo de 1999 con el número 572 de orden de su protocolo se agrupan las parcelas 2 y 4
(registrales 43.461 y 43.465) creándose una nueva finca registral (46.109) con una superficie de 26.109 m2, causando la inscripción 5.a.
4. Con posterioridad, como consecuencia de las nuevas determinaciones del Plan
General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 3 de junio de 1999 y rectificado el 24 de junio de 1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 julio
de 1999), se asigna a la parcela D-1 un incremento de edificabilidad que totaliza 11.631 m2e
quedando pendientes de materializar 9.868 m2e. Dicha edificabilidad pendiente se asigna a
las fincas registrales 43.463 y 46.109, mientras que la finca registral 43.459 se califica de
equipamiento privado al existir una instalación deportiva de titularidad privada construida
y en funcionamiento.
5. El vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el
Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 23 julio de 2009), en la ficha de la Actuación de Incremento AI-4 “Avenida Europa, número 10”, incorpora las determinaciones previstas en el Convenio Urbanístico suscrito el 29 de diciembre de 2004 y complementado con un Anejo suscrito el 17 de
septiembre de 2009, entre el Ayuntamiento y la entidad mercantil propietaria de la finca

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ANTECEDENTES DE HECHO