Collado Villalba (BOCM-20220805-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas hostelería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 185

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial
de la ordenanza reguladora de terrazas de hostelería, aprobado inicialmente el 28 de abril
de 2022 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113,
de 13 de mayo de 2022, con él se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.
ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA

La ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de temporada fue aprobada por acuerdo plenario de 23 de febrero de 2006 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 29 de mayo), y desde entonces
ha requerido una constante interpretación para la aplicación y adaptación a las cambiantes
necesidades de la actividad de hostelería y la ocupación del espacio de uso público.
La crisis ocasionada por el COVID-19 está causando un grave perjuicio económico a
nuestra ciudad, siendo sin duda, uno de los sectores más castigados por esta situación, el de
la hostelería, sector de tremenda importancia en la economía local por su impacto en el empleo y por ende en la economía de muchas familias villalbinas.
En este contexto, se ha puesto en evidencia la necesidad de incorporar en un nuevo texto normativo, las necesidades de los nuevos modelos de negocio y de ocupación ordenada
del espacio de uso público, los requerimientos medioambientales y de accesibilidad, así
como los sanitarios, para que la actividad hostelera se realice de modo ordenado, seguro y
satisfactorio para todos los vecinos.
Su objetivo principal es favorecer la instalación de terrazas, a la par que velar por el
equilibrio y armonía de los espacios públicos, tratando de respetar los derechos de los viandantes, los consumidores, los vecinos y la seguridad de las instalaciones.
La aprobación de un nuevo texto responde principalmente a la necesidad de incorporar a su articulado aspectos anteriormente no regulados como la instalación de cerramientos estables, en todo caso desmontables, entendiendo como tal las construcciones ligeras,
instalación de suministros o la regulación de la posibilidad de instalación de elementos de
acondicionamiento de aire, así como una mayor especificación de las condiciones técnicas
del emplazamiento y del mobiliario, y todo ello con el fin de atender y dar respuesta a las
nuevas situaciones planteadas.
La ordenanza regula la instalación de terrazas de hostelería y restauración, con o sin
cerramientos estables, en todo caso desmontables, en espacios de titularidad pública y en
espacios privados de uso público, dejando fuera la instalación de quioscos, puesto que este
supuesto sería objeto de su propia normativa.
La regulación que se recoge en esta ordenanza, y que trata de compatibilizar y coordinar el uso general del dominio público con un uso especial, es sencilla y flexible con el fin
de que pueda adaptarse lo más posible a la realidad práctica, adecuándose su contenido a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, la norma municipal se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivada por el interés general de adecuar la regulación existente a la nueva
realidad en el ámbito de las terrazas de hostelería y restauración, siendo el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender la finalidad a la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio

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