C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220805-9)
Bases becas – Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifican determinados requisitos establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 35
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifican determinados requisitos establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas
para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Educación e Investigación, aprobó en el año 2016 una línea de ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, con el objetivo de facilitar la integración en el mercado laboral de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación, mediante la obtención de una
cualificación que mejore su empleabilidad.
Estas ayudas se ajustaron a los objetivos del Eje 5 del Programa Operativo de Empleo
Juvenil “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se
encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil”, y más concretamente en relación a la Prioridad de
Inversión 8.2, “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes,
en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la garantía juvenil”, y a la Medida 8.2.2.1 “Programas de segunda oportunidad”.
Las primeras bases reguladoras de esta línea de subvención se aprobaron por la Orden 1805/2016, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, a su
amparo, se realizó la primera convocatoria de becas mediante Orden 2159/2016, de 29 de
junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para el curso 2016/2017.
Para el curso 2017/2018, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras, mediante Orden 1950/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el
fin de adecuar su regulación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así
como para incluir nuevos cursos que podían ser objeto de la beca y los nuevos centros que
podían impartirlos.
Posteriormente se aprobaron unas nuevas bases reguladoras mediante la Orden 2257/2018,
de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación con el fin de recoger la experiencia de la tramitación de las convocatorias anteriores y para mejorar el sistema de gestión y abono de las becas mediante una entidad colaboradora conforme el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante la aprobación de estas bases se eliminaron algunos de los criterios de desempate previstos en el artículo 10.2, para adaptarlo más a los colectivos previstos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que, junto
con los criterios de ponderación en el cálculo de la renta de la unidad familiar recogidos en
el artículo 12.2 completan la consideración a los colectivos más desfavorecidos y se clarificaron diversas cuestiones.
Las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la
Consejería de Educación e Investigación, fueron modificadas mediante la Orden 1885/2020,
de 17 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, dada la necesidad de cambiar algunos artículos, para mejorar la gestión y clarificar determinadas cuestiones.
En mayo de 2018 la Comisión Europea ha adoptado la propuesta del próximo marco
financiero plurianual para el período 2021-2027. La propuesta incluye el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las
personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales. Recientemente han sido aprobados el
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B.O.C.M. Núm. 185
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C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifican determinados requisitos establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas
para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Educación e Investigación, aprobó en el año 2016 una línea de ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, con el objetivo de facilitar la integración en el mercado laboral de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación, mediante la obtención de una
cualificación que mejore su empleabilidad.
Estas ayudas se ajustaron a los objetivos del Eje 5 del Programa Operativo de Empleo
Juvenil “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se
encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil”, y más concretamente en relación a la Prioridad de
Inversión 8.2, “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes,
en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la garantía juvenil”, y a la Medida 8.2.2.1 “Programas de segunda oportunidad”.
Las primeras bases reguladoras de esta línea de subvención se aprobaron por la Orden 1805/2016, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, a su
amparo, se realizó la primera convocatoria de becas mediante Orden 2159/2016, de 29 de
junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para el curso 2016/2017.
Para el curso 2017/2018, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras, mediante Orden 1950/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el
fin de adecuar su regulación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así
como para incluir nuevos cursos que podían ser objeto de la beca y los nuevos centros que
podían impartirlos.
Posteriormente se aprobaron unas nuevas bases reguladoras mediante la Orden 2257/2018,
de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación con el fin de recoger la experiencia de la tramitación de las convocatorias anteriores y para mejorar el sistema de gestión y abono de las becas mediante una entidad colaboradora conforme el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante la aprobación de estas bases se eliminaron algunos de los criterios de desempate previstos en el artículo 10.2, para adaptarlo más a los colectivos previstos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que, junto
con los criterios de ponderación en el cálculo de la renta de la unidad familiar recogidos en
el artículo 12.2 completan la consideración a los colectivos más desfavorecidos y se clarificaron diversas cuestiones.
Las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la
Consejería de Educación e Investigación, fueron modificadas mediante la Orden 1885/2020,
de 17 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, dada la necesidad de cambiar algunos artículos, para mejorar la gestión y clarificar determinadas cuestiones.
En mayo de 2018 la Comisión Europea ha adoptado la propuesta del próximo marco
financiero plurianual para el período 2021-2027. La propuesta incluye el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las
personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales. Recientemente han sido aprobados el
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