B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220718-5)
Retribución maestros –  Orden de 5 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativa a la creación de un componente singular del complemento específico que retribuya la figura del maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 169

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 5 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
relativa a la creación de un componente singular del complemento específico que
retribuya la figura del maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil.

La Constitución Española contempla el derecho a la educación de todos los españoles
y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que este derecho
sea disfrutado en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos.
Las Leyes Orgánicas 3/1983, de 25 de febrero, y 2/2006, de 3 de mayo, recogen por
una lado la competencia de la Comunidad en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión la primera, y las finalidades propias de la Educación Infantil
la segunda, considerándola como una etapa con finalidad propia, ordenándola en dos ciclos,
e instando según su artículo 15, a las Administraciones Públicas a promover un incremento progresivo de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil de cero a tres años.
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) promovido por la Unión Europea, concretamente en la palanca VII, referida a
la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el
Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años.
A este fin, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y las Comunidades Autónomas van a desarrollar un programa de cooperación territorial para el impulso
de la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil mediante la puesta en marcha
de nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.
Es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública de plazas escolares para el primer ciclo de Educación Infantil a través de diversas actuaciones, entre otras
la puesta en marcha de Unidades de primer ciclo de Educación Infantil en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región.
Con fecha 20 de junio de 2022, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1618/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza a 46 colegios públicos
de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del
curso 2022/2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, resultando necesario aprobar para su aplicación un complemento que retribuya la figura del
maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil.
Dicho responsable asumirá una serie de tareas complementarias, al ser el enlace de las
aulas del primer ciclo de Educación Infantil con el resto del centro; viéndose afectado su
calendario escolar y sus jornadas lectivas; debiendo asegurar el funcionamiento adecuado
de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil del centro; garantizando el cumplimiento del horario de apertura y cierre de las Unidades de primer ciclo de Educación Infantil; asumiendo la elaboración de la propuesta educativa para el primer ciclo de Educación
Infantil y su incardinación en el proyecto educativo y curricular del centro; además de impartir docencia deberá supervisar el trabajo de los educadores destinados en el primer ciclo
de Educación Infantil y preparar la transición de los alumnos del primer al segundo ciclo de
Educación Infantil en el centro; así como diferentes actividades de carácter administrativo.
Esta especial responsabilidad, inherente al cargo cuya creación se propone, debe
ser retribuida a través de un complemento como “componente singular del complemento específico”.
En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 1c.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias

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