Rascafría (BOCM-20220718-100)
Régimen económico. Ordenanza incremento valor de terrenos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 169

ción por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
Art. 15. Comprobaciones.—La Administración tributaria podrá por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
El procedimiento se articulará en los términos de la Subsección 4ª de la Ley General
Tributaria para el procedimiento de comprobación de valores.
Art. 16. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación se realizarán según
lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 17. Infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente disposición reglamentaria queda derogada la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, aprobada por el Ayuntamiento de Rascafría y publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 9, del 12 de enero de 2004.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20220718-100

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 6 de abril de 2022, y una vez expuesta al público, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Rascafría, a 7 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/14.298/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791