Villavieja del Lozoya (BOCM-20220718-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 452

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 169

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
109

VILLAVIEJA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a ordenanza fiscal, de esta entidad local de
Villavieja del Lozoya, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este
Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2022.
Dicho acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamación durante el período de exposición al público, ello en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 18 de abril de 2022 en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, del año 2022, y habiéndose expuesto el referido acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la
Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 104 a 110 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer el impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que
experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
2. Tendrá la consideración de suelo de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la
legislación urbanística aplicable.
c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los
núcleos de población.
d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del
núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.

BOCM-20220718-109

Hecho imponible