Belmonte de Tajo (BOCM-20220718-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 416

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 169

Estos coeficientes en caso de ser superiores al máximo legal aprobados por la normativa
estatal conforme a la actualización de los mismos referida en el artículo 107.4 del TRLRHL,
se aplicarán estos últimos sin necesidad de modificación de la presente ordenanza.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para
cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Alcalde/Órgano de
Gestión Tributaria para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten
aplicables.
5. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo 104.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la
siguiente documentación:
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la adquisición).
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de
la transmisión).
— Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana) correspondiente al último ejercicio.
— En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
— El que conste en el título que documente la operación:
• En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
• En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
— El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas operaciones.
El requerimiento del contribuyente al ayuntamiento solicitando el cálculo de la base
imponible sobre datos reales deberá efectuarse aportando la documentación señalada y al
tiempo de presentar la declaración o, en todo caso, antes de notificarse la liquidación por el
ayuntamiento.
Art. 12. Tipo de Gravamen. Cuota Íntegra y Cuota Líquida.—El tipo de gravamen
del impuesto será del 30%.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
La cuota líquida del impuesto será la cuota íntegra al no establecerse bonificaciones.
Art. 13. Bonificaciones.—No se establecen bonificaciones.
Art. 14. Devengo del Impuesto.—1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará como fecha de la
transmisión:
a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y,
cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal.
b) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda
constancia de la entrega del inmueble. En cualquier otro caso, se estará a la fecha
del documento público.

BOCM-20220718-88

BOCM