Belmonte de Tajo (BOCM-20220718-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

Pág. 411

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza, al haber sido elevado a definitivo el acuerdo provisional de fecha 18 de mayo de 2022, ante la ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública.

Artículo 1. Fundamento Legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia
con el artículo 59.2, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a
todo el término municipal.
Art. 3. Naturaleza tributaria.—El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 4. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible el incremento de valor
que experimenten los terrenos que tengan la consideración de urbanos a efectos del impuesto de Bienes Inmuebles y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de
su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho
real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes cualquiera que sea la forma
en que revistan.
El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales
de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley,
por actos mortis causa o inter vivos, a título oneroso o gratuito.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a 1 año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Art. 5. Terrenos de Naturaleza Urbana.—Tengan la consideración de urbanos, los
que la tengan a efectos del impuesto de Bienes Inmuebles según normas reguladoras del catastro inmobiliario, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles.
La condición de terreno urbano se tendrá en cuenta en el momento del devengo, es decir, cuando se efectúe la transmisión, independientemente de la situación habida durante el
período de generación del incremento de valor.
Art. 6. Supuestos de no Sujeción.—1. No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

BOCM-20220718-88

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA DE BELMONTE DE TAJO (MADRID)