C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20220718-46)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Resolución de 8 de julio de 2022, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 18 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 169

Dicha Comisión de valoración estudiará todas las solicitudes admitidas a trámite atendiendo a la idoneidad y duración de la estancia, el perfil del candidato, la calidad del centro de destino, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la mención
de Doctor Internacional. También se tendrá en cuenta el interés, la viabilidad y la oportunidad de la actividad a realizar en la estancia.
Los criterios de valoración serán los que figuran en la base séptima de la presente Convocatoria.
Octavo
Resolución y recursos

BOCM-20220718-46

Resueltas por la Comisión de Valoración las alegaciones presentadas en tiempo y forma, a la propuesta de resolución provisional, el Rector dictará resolución final del presente procedimiento.
La publicación de la resolución final de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía
administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Móstoles, a 8 de julio de 2022.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier
Ramos López.
(03/14.499/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791