D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220718-60)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y doña Luisa Moreno Martín, en condición usufructuaria vitalicia y don Teodoro López Moreno, don Jesús López Moreno, doña Raquel López Moreno y doña María Luisa López Moreno, en condición de copropietarios de las parcelas con referencia catastral 28031A023001390000ZM y 28031A021001630000ZD, del municipio de cadalso de los vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 365
B. Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, ponen a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, los titulares de las parcelas estarán obligados a retirarlos de las zonas accesibles en un plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los ponga a su disposición.
Tercera
Vigencia
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a
cuatro años.
Cuarta
Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie
Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) con cargo al Programa 456A, Capítulo VI, Subconcepto 60108.
El coste estimado máximo de las actuaciones a realizar en las parcelas de referencia
asciende a 4.643,32 euros, siendo la cuantía máxima estimada de la ayuda en especie a favor de los beneficiarios la siguiente:
COPROPIETARIO
LUISA MORENO MARTÍN (usufructuaria 1/3)
TEODORO LÓPEZ MORENO (propietario de ¼ de 2/3)
JESÚS LÓPEZ MORENO (propietario de ¼ de 2/3)
RAQUEL LÓPEZ MORENO (propietario de ¼ de 2/3)
MARÍA LUISA LÓPEZ MORENO (propietario de ¼ de 2/3)
CUANTÍA MÁXIMA
INDIVIDUALIZADA
1.547,77€
773,89 €
773,89 €
773,89 €
773,88 €
TOTAL AYUDA
4.643,32€
Quinta
1. Estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sobre los trabajos objeto de subvención es obligatorio la realización de la comprobación material correspondiente, que se documentará mediante acta de conformidad o, en
su caso, certificación, en la forma establecida en el artículo 25.7.a) y b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y conforme a la Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material
del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
4. En particular, el acta o la certificación de conformidad deberán expresar que se ha
verificado la realización del gasto por el órgano concedente, que los trabajos se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración, y que los beneficiarios han cumplido con su obligación de retirar los productos maderables depositados en zonas accesibles
en el plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los pusiera a su disposición, de acuerdo con la cláusula 2.1.C) del presente Convenio.
BOCM-20220718-60
Obligaciones formales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 365
B. Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, ponen a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, los titulares de las parcelas estarán obligados a retirarlos de las zonas accesibles en un plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los ponga a su disposición.
Tercera
Vigencia
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a
cuatro años.
Cuarta
Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie
Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) con cargo al Programa 456A, Capítulo VI, Subconcepto 60108.
El coste estimado máximo de las actuaciones a realizar en las parcelas de referencia
asciende a 4.643,32 euros, siendo la cuantía máxima estimada de la ayuda en especie a favor de los beneficiarios la siguiente:
COPROPIETARIO
LUISA MORENO MARTÍN (usufructuaria 1/3)
TEODORO LÓPEZ MORENO (propietario de ¼ de 2/3)
JESÚS LÓPEZ MORENO (propietario de ¼ de 2/3)
RAQUEL LÓPEZ MORENO (propietario de ¼ de 2/3)
MARÍA LUISA LÓPEZ MORENO (propietario de ¼ de 2/3)
CUANTÍA MÁXIMA
INDIVIDUALIZADA
1.547,77€
773,89 €
773,89 €
773,89 €
773,88 €
TOTAL AYUDA
4.643,32€
Quinta
1. Estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sobre los trabajos objeto de subvención es obligatorio la realización de la comprobación material correspondiente, que se documentará mediante acta de conformidad o, en
su caso, certificación, en la forma establecida en el artículo 25.7.a) y b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y conforme a la Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material
del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
4. En particular, el acta o la certificación de conformidad deberán expresar que se ha
verificado la realización del gasto por el órgano concedente, que los trabajos se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración, y que los beneficiarios han cumplido con su obligación de retirar los productos maderables depositados en zonas accesibles
en el plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los pusiera a su disposición, de acuerdo con la cláusula 2.1.C) del presente Convenio.
BOCM-20220718-60
Obligaciones formales