D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220718-60)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y doña Luisa Moreno Martín, en condición usufructuaria vitalicia y don Teodoro López Moreno, don Jesús López Moreno, doña Raquel López Moreno y doña María Luisa López Moreno, en condición de copropietarios de las parcelas con referencia catastral 28031A023001390000ZM y 28031A021001630000ZD, del municipio de cadalso de los vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

Quedaron con esto, por falta de disponibilidad presupuestaria, pendientes de ejecutar
actuaciones de restauración de solicitudes de convenir actuaciones presentadas por los particulares en tiempo y forma.
VIII. Los trabajos de recuperación realizados hasta la fecha, tanto en los terrenos públicos por ejecución directa de la administración como en los terrenos particulares mediante los convenios firmados anteriormente, han conseguido que las poblaciones de escolítidos
no hayan aumentado hasta ahora de una manera epidémica.
Sin embargo, quedan zonas con madera muerta y zonas de bordes de masa con ejemplares no quemados del todo pero debilitados por el paso del fuego que son especialmente
apetecibles para estos insectos y que son los más preocupantes desde el punto de vista de la
propagación de las plagas forestales y más urgentes de retirar, ya que son el foco de los destructivos brotes de poblaciones de insectos perforadores que pueden surgir a lo largo de tres
y cuatro años posteriores al incendio y comprometer las masas sanas.
A este riesgo tan preocupante de propagación de las plagas forestales, se une el grave
perjuicio que causa al desarrollo de la regeneración natural el no retirar en años posteriores
al incendio los árboles muertos en pie, ya que la remoción del suelo por el movimiento de
maquinaria y por el arrastre de fustes unido a la insolación, favorece notablemente la germinación de los piñones (sobre todo del pino resinero Pinus pinaster) y el recepe de las frondosas induce la brotación vigorosa de las matas de encina, castaño y cerezo.
IX. Con este escenario y la realidad de los trabajos ejecutados hasta el momento
(disponibilidad presupuestaria, tramitación administrativa y realidad de ejecución de la
obra en el medio natural, sujeta siempre a las imprevisibles condiciones meteorológicas y
dificultades técnicas), se ha procedido a revisar el plazo de ejecución estimado inicialmente en el Plan Técnico aprobado con fecha 17 de septiembre de 2019 previo a la declaración
de la ZAU, conforme permite el apartado 4 del mismo, considerando necesario su ampliación hasta abril de 2023, momento en el que se estima que queden finalizados todos los
trabajos de restauración indicados en dicho Plan en los terrenos afectados pendientes. Se
ha realizado esta revisión de plazos mediante la firma de una adenda a este Plan Técnico
con fecha 7 de junio de 2021.
X. Dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el dispositivo segundo del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, doña Luisa Moreno Martín ha prestado la conformidad
a convenir con la Comunidad de Madrid la realización de las actuaciones previstas en la declaración de zona de actuación urgente.
Analizadas las características de las parcelas de titularidad de los interesados se ha procedido a delimitar las actuaciones a realizar en las mismas, circunscribiéndose a actuaciones sobre la vegetación y de defensa del suelo frente a la erosión.
Doña Luisa Moreno Martín es usufructuaria vitalicia de 1/3 y don Teodoro López Moreno, don Jesús López Moreno, doña Raquel López Moreno y doña María Luisa López Moreno
son copropietarios de las 2/3 partes de terrenos forestales afectados por el incendio por el que
se dictó el Decreto que declaró la zona de actuación urgente, según consta en la documentación del expediente instruido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. En concreto, de las parcelas de referencia catastral 28031A023001390000ZM
y 28031A021001630000ZD del municipio de Cadalso de los Vidrios, conforme a la escritura
de partición de herencia y aceptación, autorizada el 24 de diciembre de 1992, por la notaria del
Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en San Martín de Valdeiglesias, doña María Luisa
de la Calle González, con el número 1371 de su protocolo, que obra en el expediente.
XI. El Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, establece que con carácter general, la
declaración de Zona de Actuación Urgente obliga a los titulares de los terrenos afectados
por la misma a iniciar las acciones restauradoras en la forma y plazo que determina el plan
técnico. No obstante, y de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, cuando la declaración afecte a montes catalogados de utilidad pública, a montes
protectores, a montes protegidos o a montes preservados, los trabajos podrán ser financiados en su totalidad por la Comunidad de Madrid. Por tanto, y puesto que los terrenos forestales afectados por el incendio están clasificados como montes preservados, la Comunidad de Madrid podrá financiar los trabajos incluidos en esta declaración. En este caso,
una vez identificados los propietarios de los terrenos afectados se tramitarán los instrumentos jurídicos oportunos para la financiación y ejecución de las actuaciones correspondientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
la Comunidad de Madrid.
XII. La naturaleza jurídica de estas actuaciones es de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión utilizado es el de con-

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