Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20220707-86)
Urbanismo. Normas subsidiarias construcción garajes
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BOCM
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
VALDEOLMOS-ALALPARDO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 23 de junio de 2022, acordó, entre
otros, la aprobación del criterio interpretativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Valdeolmos-Alalpardo sobre construcción de garajes en plantas bajo rasante de la ordenanza de casco antiguo, cuyo tenor literal es el siguiente:
Primero.—Aprobar el siguiente criterio interpretativo sobre fondo máximo en edificaciones de uso residencial multifamiliar señalado en las Normas Subsidiarias de ValdeolmosAlalpardo:
Se permitirá la superación del fondo máximo en planta bajo rasante mediante tramitación de un Estudio de Detalle que cumpla las siguientes condiciones:
1. El expediente deberá cumplir las determinaciones para los Estudios de Detalle que
aparecen en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdeolmos-Alalpardo, la
Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y el RD 2159/1978, Reglamento de Planeamiento.
2. No podrá superarse ningún parámetro urbanístico, salvo la condición de fondo
máximo.
3. Solo se permitirá en casco antiguo.
4. La ampliación del garaje no debe sobresalir en ningún punto respecto al terreno
de la parcela ni al de las parcelas colindantes.
5. Cada vivienda dispondrá de una plaza de aparcamiento vinculada registralmente
como anejo inseparable de la misma; el resto será de libre disposición y podrá admitirse un
trastero por vivienda con una superficie máxima de 6 m2.
6. Se exigirán las siguientes dimensiones mínimas de plazas de aparcamiento:
— Vehículos 5,00 × 2,40 m. Al menos el 50 por 100 de las plazas tendrán estas dimensiones.
— Vehículos pequeños: 4,50 × 2,20 m.
— Se exigirá un sobreancho de 20 cm cuando la plaza limite contra una pared.
— Se permiten estrechamientos por pilares de un máximo del 10 por 100 del ancho
en un 25 por 100 de la longitud de la plaza.
7. Se exigirán las siguientes condiciones de circulación:
— Rampas rectas de 3,00 m de ancho, con pendiente no superior al 18 por 100.
— Rampas curvas de 3,50 m de ancho, con pendiente no superior al 18 por 100 en
cualquier punto de la rampa y radio de giro en el eje de 6,00 m.
— Ancho de viales de circulación, 3 m. Cuando sean de doble sentido y longitud mayor de 20 m, 4,75 m.
— Espacios de maniobra: en línea, 3 m; en espina, 4 m; en batería, 4,75 m.
— Los garajes de más de 20 plazas dispondrán de rampas independientes de entrada y
salida o bien de semáforo si hay una sola rampa que se utilice en ambos sentidos.
Segundo.—Incorporar el criterio aprobado al documento de las Normas Subsidiarias
como anotación complementaria de la determinación que se interpreta.
Tercero.—Acordar que el presente acuerdo sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal, sin perjuicio de su aplicación
al día siguiente de la adopción del presente acuerdo.
En Alalpardo, a 24 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda
Rivas.
(03/13.440/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220707-86
URBANISMO
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JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
VALDEOLMOS-ALALPARDO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 23 de junio de 2022, acordó, entre
otros, la aprobación del criterio interpretativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Valdeolmos-Alalpardo sobre construcción de garajes en plantas bajo rasante de la ordenanza de casco antiguo, cuyo tenor literal es el siguiente:
Primero.—Aprobar el siguiente criterio interpretativo sobre fondo máximo en edificaciones de uso residencial multifamiliar señalado en las Normas Subsidiarias de ValdeolmosAlalpardo:
Se permitirá la superación del fondo máximo en planta bajo rasante mediante tramitación de un Estudio de Detalle que cumpla las siguientes condiciones:
1. El expediente deberá cumplir las determinaciones para los Estudios de Detalle que
aparecen en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdeolmos-Alalpardo, la
Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y el RD 2159/1978, Reglamento de Planeamiento.
2. No podrá superarse ningún parámetro urbanístico, salvo la condición de fondo
máximo.
3. Solo se permitirá en casco antiguo.
4. La ampliación del garaje no debe sobresalir en ningún punto respecto al terreno
de la parcela ni al de las parcelas colindantes.
5. Cada vivienda dispondrá de una plaza de aparcamiento vinculada registralmente
como anejo inseparable de la misma; el resto será de libre disposición y podrá admitirse un
trastero por vivienda con una superficie máxima de 6 m2.
6. Se exigirán las siguientes dimensiones mínimas de plazas de aparcamiento:
— Vehículos 5,00 × 2,40 m. Al menos el 50 por 100 de las plazas tendrán estas dimensiones.
— Vehículos pequeños: 4,50 × 2,20 m.
— Se exigirá un sobreancho de 20 cm cuando la plaza limite contra una pared.
— Se permiten estrechamientos por pilares de un máximo del 10 por 100 del ancho
en un 25 por 100 de la longitud de la plaza.
7. Se exigirán las siguientes condiciones de circulación:
— Rampas rectas de 3,00 m de ancho, con pendiente no superior al 18 por 100.
— Rampas curvas de 3,50 m de ancho, con pendiente no superior al 18 por 100 en
cualquier punto de la rampa y radio de giro en el eje de 6,00 m.
— Ancho de viales de circulación, 3 m. Cuando sean de doble sentido y longitud mayor de 20 m, 4,75 m.
— Espacios de maniobra: en línea, 3 m; en espina, 4 m; en batería, 4,75 m.
— Los garajes de más de 20 plazas dispondrán de rampas independientes de entrada y
salida o bien de semáforo si hay una sola rampa que se utilice en ambos sentidos.
Segundo.—Incorporar el criterio aprobado al documento de las Normas Subsidiarias
como anotación complementaria de la determinación que se interpreta.
Tercero.—Acordar que el presente acuerdo sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal, sin perjuicio de su aplicación
al día siguiente de la adopción del presente acuerdo.
En Alalpardo, a 24 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda
Rivas.
(03/13.440/22)
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